"APIS RICARDO C/ CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando Marcelo | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 1676-2015.Fecha de la Resolución: 11/02/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DELEGADO GREMIAL | DESPIDO | DISIDENCIA | EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO | INTERPRETACION | INTIMACION | JUBILACION DEL TRABAJADOR | MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO | MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR | MEDIDAS CAUTELARES | PRESUPUESTOS | TRABAJADOR QUE REUNE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LAS PRESTACIONES JUBILATORIASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la resolución de la instancia de grado que no hace lugar a la medida cautelar de no innovar en donde el trabajador solicitó el mantenimiento de las condiciones de trabajo preexistentes con anterioridad a la carta documento remitida por la empleadora por medio de la cual se lo intimó a iniciar los trámites jubilatorios, toda vez que la verosimilitud del derecho que invoca el actor, amparándose en su designación como delegado gremial, se contrapone con las facultades que el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo acuerda al empleador cuando el trabajador se encuentra en condiciones de jubilarse, por lo que esta circunstancia, y sin perjuicio de lo que se resuelva en el expediente principal, resulta suficiente para rechazar el fundamento expuesto por el apelante a fin de justificar la verosimilitud del derecho para la obtención de la medida cautelar de no innovar. (Del voto del Dr. GHISINI, en mayoría)
2.- [...] el hecho de que el recurrente invoque, como fundamento central de la verosimilitud del derecho, la falta de desconocimiento de la legitimación de la Asociación sindical y la situación laboral del actor (empleado en actividad y afiliado al gremio), resulta insuficiente para otorgar viabilidad a la medida pretendida. En efecto: conforme se desprende del telegrama de fecha 6/08/2015, el fundamento del despido de la empresa se circunscribe a un hecho anterior a la convocatoria, comunicación y designación del actor como delegado gremial, por lo que las circunstancias apuntadas por el apelante (expuestas en el párrafo anterior) en nada influye a los fines de modificar las consideraciones expuestas en lo que respecta a la falta de verosimilitud o apariencia del derecho como requisito de la medida solicitada. (Del voto del Dr. GHISINI, en mayoría)
3.- Por otra parte, en cuanto al peligro en la demora, no justificaría el otorgamiento de la medida pretendida. Sin perjuicio de ello, el hecho que denuncia el recurrente (...) para justificar este requisito: “pronto advenimiento del vencimiento del pago de los haberes de agosto de 2015”, se ha tornado abstracto. (Del voto del Dr. GHISINI, en mayoría)
4.- En el marco restringido del presente tratamiento y teniendo en cuenta los elementos probatorios aportados, surge verosímil el derecho del actor que hace operativa la tutela a gozar de estabilidad por titularizar un cargo gremial al que accede sin impugnación a su persona, lo que sugiere en principio una conducta de discriminación vedada por las normas superiores citadas, que hace imperiosa la inmediata intervención judicial para el restablecimiento de las condiciones originales de la relación laboral, en garantía de la libertad sindical y del derecho al trabajo (Cfme. art. 1 de la ley 23.592). A ello habrá de ceder la atribución de dirección que la ley de Contrato de Trabajo le otorga al empleador en su art. 252, ello sin que este análisis implique desvirtuar sus alcances, los que habrán de ser merituados en la sentencia definitiva considerando la defensa articulada. (Del voto del Dr. MEDORI, en minoría)
5.- También, y de no menor relevancia, concurre el presupuesto de toda cautelar, cual es el peligro en la demora, conjugándose la posibilidad cierta de que este proceso se extienda durante todo el periodo del mandato gremial sin que el actor lo pueda ejercer. (Del voto del Dr. MEDORI, en minoría)
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1.- Cabe confirmar la resolución de la instancia de grado que no hace lugar a la medida cautelar de no innovar en donde el trabajador solicitó el mantenimiento de las condiciones de trabajo preexistentes con anterioridad a la carta documento remitida por la empleadora por medio de la cual se lo intimó a iniciar los trámites jubilatorios, toda vez que la verosimilitud del derecho que invoca el actor, amparándose en su designación como delegado gremial, se contrapone con las facultades que el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo acuerda al empleador cuando el trabajador se encuentra en condiciones de jubilarse, por lo que esta circunstancia, y sin perjuicio de lo que se resuelva en el expediente principal, resulta suficiente para rechazar el fundamento expuesto por el apelante a fin de justificar la verosimilitud del derecho para la obtención de la medida cautelar de no innovar. (Del voto del Dr. GHISINI, en mayoría)

2.- [...] el hecho de que el recurrente invoque, como fundamento central de la verosimilitud del derecho, la falta de desconocimiento de la legitimación de la Asociación sindical y la situación laboral del actor (empleado en actividad y afiliado al gremio), resulta insuficiente para otorgar viabilidad a la medida pretendida. En efecto: conforme se desprende del telegrama de fecha 6/08/2015, el fundamento del despido de la empresa se circunscribe a un hecho anterior a la convocatoria, comunicación y designación del actor como delegado gremial, por lo que las circunstancias apuntadas por el apelante (expuestas en el párrafo anterior) en nada influye a los fines de modificar las consideraciones expuestas en lo que respecta a la falta de verosimilitud o apariencia del derecho como requisito de la medida solicitada. (Del voto del Dr. GHISINI, en mayoría)

3.- Por otra parte, en cuanto al peligro en la demora, no justificaría el otorgamiento de la medida pretendida. Sin perjuicio de ello, el hecho que denuncia el recurrente (...) para justificar este requisito: “pronto advenimiento del vencimiento del pago de los haberes de agosto de 2015”, se ha tornado abstracto. (Del voto del Dr. GHISINI, en mayoría)

4.- En el marco restringido del presente tratamiento y teniendo en cuenta los elementos probatorios aportados, surge verosímil el derecho del actor que hace operativa la tutela a gozar de estabilidad por titularizar un cargo gremial al que accede sin impugnación a su persona, lo que sugiere en principio una conducta de discriminación vedada por las normas superiores citadas, que hace imperiosa la inmediata intervención judicial para el restablecimiento de las condiciones originales de la relación laboral, en garantía de la libertad sindical y del derecho al trabajo (Cfme. art. 1 de la ley 23.592). A ello habrá de ceder la atribución de dirección que la ley de Contrato de Trabajo le otorga al empleador en su art. 252, ello sin que este análisis implique desvirtuar sus alcances, los que habrán de ser merituados en la sentencia definitiva considerando la defensa articulada. (Del voto del Dr. MEDORI, en minoría)

5.- También, y de no menor relevancia, concurre el presupuesto de toda cautelar, cual es el peligro en la demora, conjugándose la posibilidad cierta de que este proceso se extienda durante todo el periodo del mandato gremial sin que el actor lo pueda ejercer. (Del voto del Dr. MEDORI, en minoría)

11/02/2016

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