"CHEUQUEN CLAUDIA VANINA C/ BAHIA TUNING EMPRESA DE SERVICIOS S.A. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 503185/2014.Fecha de la Resolución: 07/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO | CAMBIO DE HORARIO | IUS VARIANDIRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- El cambio de lugar de trabajo no es irrazonable si tomamos en cuenta que la demandada es una empresa que presta servicios de limpieza, que la actora no ha invocado perjuicio material o moral alguno derivado de la alteración del lugar de prestación de tareas, y que el nuevo lugar de trabajo informado dista unas pocas cuadras del lugar donde venía cumpliendo las funciones asignadas, por lo que el perjuicio no puede presumirse. En consecuencia, el cambio de lugar de trabajo determinado por la empleadora se encuentra dentro de las facultades de organización del empleador, no constituyendo un ejercicio abusivo de ius variandi.
2.- El cambio de horario de prestar tareas en horario matutino, obligando a la trabajadora a cumplir con su débito laboral en horario vespertino, este elemento del contrato de trabajo es sustancial, y si bien la actora no ha invocado un perjuicio material o moral concreto derivado de esta variación del horario laboral, aquél puede presumirse por la magnitud de la alteración de las condiciones del contrato de trabajo. Es por ello que la demandada, en este supuesto, estaba obligada a demostrar la existencia de razones objetivas y funcionales que justificaran el cambio de horario determinado respecto de la actora, lo que torna desmedido e irrazonable el ejercicio del ius variandi por parte de aquella, puesto que significa una alteración esencial del contrato de trabajo.
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1.- El cambio de lugar de trabajo no es irrazonable si tomamos en cuenta que la demandada es una empresa que presta servicios de limpieza, que la actora no ha invocado perjuicio material o moral alguno derivado de la alteración del lugar de prestación de tareas, y que el nuevo lugar de trabajo informado dista unas pocas cuadras del lugar donde venía cumpliendo las funciones asignadas, por lo que el perjuicio no puede presumirse. En consecuencia, el cambio de lugar de trabajo determinado por la empleadora se encuentra dentro de las facultades de organización del empleador, no constituyendo un ejercicio abusivo de ius variandi.

2.- El cambio de horario de prestar tareas en horario matutino, obligando a la trabajadora a cumplir con su débito laboral en horario vespertino, este elemento del contrato de trabajo es sustancial, y si bien la actora no ha invocado un perjuicio material o moral concreto derivado de esta variación del horario laboral, aquél puede presumirse por la magnitud de la alteración de las condiciones del contrato de trabajo. Es por ello que la demandada, en este supuesto, estaba obligada a demostrar la existencia de razones objetivas y funcionales que justificaran el cambio de horario determinado respecto de la actora, lo que torna desmedido e irrazonable el ejercicio del ius variandi por parte de aquella, puesto que significa una alteración esencial del contrato de trabajo.

07/02/2019

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