"GOPAR WALTER RAUL C/ VIGILAN S.A. S/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 471181/2012.Fecha de la Resolución: 04/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | ENFERMDEDAD INCULPABLE | DERECHOS DEL EMPLEADOR | FACULTADES DE CONTROL | CERTIFICADOS DE SERVICIO | MULTA | INTIMACIÓN PREVIA | EXTEMPORANEIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Toda vez que la demandada supo de las licencias por causa psicológica indicadas al actor, y sin embargo, no ejerció el contralor previsto en el art. 210 LCT, resulta ajusta a derecho la solución dada por el juzgador de considerar injustificado el despido. Tal omisión, determina que el cuestionamiento en la Alzada, en el sentido de que la ley 26.657 no autoriza a los psicólogos a otorgar certificados “médicos” y por ello, el supuesto informe de un psicólogo no resulta válido a los fines de justificar la inasistencia, devenga extemporánea.
2.- No procede la imposición de la multa del art. 80 LCT si se constata debidamente cumplida la intimación previa que exige el art. 3 del decreto reglamentario Nº 146/01. Ello así, por cuanto el actor intimó la entrega de las certificaciones previstas en la norma citada conjuntamente con la comunicación del despido indirecto y reiteró el pedido cuando todavía no había transcurrido el plazo de 30 días allí previsto. En consecuencia, tal intimación resulta prematura.
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1.- Toda vez que la demandada supo de las licencias por causa psicológica indicadas al actor, y sin embargo, no ejerció el contralor previsto en el art. 210 LCT, resulta ajusta a derecho la solución dada por el juzgador de considerar injustificado el despido. Tal omisión, determina que el cuestionamiento en la Alzada, en el sentido de que la ley 26.657 no autoriza a los psicólogos a otorgar certificados “médicos” y por ello, el supuesto informe de un psicólogo no resulta válido a los fines de justificar la inasistencia, devenga extemporánea.

2.- No procede la imposición de la multa del art. 80 LCT si se constata debidamente cumplida la intimación previa que exige el art. 3 del decreto reglamentario Nº 146/01. Ello así, por cuanto el actor intimó la entrega de las certificaciones previstas en la norma citada conjuntamente con la comunicación del despido indirecto y reiteró el pedido cuando todavía no había transcurrido el plazo de 30 días allí previsto. En consecuencia, tal intimación resulta prematura.

04/07/2019

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