“PINCHEIRA GUSTAVO C/ GOMAR GUSTAVO ADRIAN S/ DESPIDO INDIRECTO FALTA DE REGISTRACION O CONSIGNACION ERRONEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barrese, María Julia | Furlotti, Pablo GLegajo: 4814-2013.Fecha de la Resolución: 25/09/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ABANDONO DE TRABAJO | CADUCIDAD DE LA OPCIÓN LEGAL | CONFIGURACIÓN | DESCANSO SEMANAL | DESPIDO | FALTA DE EJERCICIO DE SU DERECHO POR EL TRABAJADOR | INTIMACIÓN PREVIA | OMISION DE OTORGAR EL DESCANSO COMPENSATORIO | PLAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- La falta de ejercicio por parte del dependiente de la facultad a la que alude el artículo citado en los plazos que la misma norma establece –Art. 207 de la L.C.T- trae aparejada la pérdida del derecho a gozar del descanso. Ello en atención a que, al igual que las vacaciones anuales, la finalidad de la previsión legal es lograr que el empleado descanse al cabo de una semana de trabajo, por lo que la omisión de aquel y el silencio por parte del trabajador hacen caducar el derecho.
2.- Para la configuración del abandono de trabajo como causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para el empleador, se requiere la concurrencia de una exigencia formal: intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal asumida por éste al concretarse el contrato de empleo, y la convergencia de dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo y otro de tipo subjetivo, representado, por la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo (cfr. Antonio Vazquez Vialard – Raúl Horacio Ojeda en “Ley de Contrato de Trabajo, comentada y anotada”, Tomo III, pág. 404, ed Rubinzal Culzoni).
3.- [...] entiendo que la conducta desplegada por el trabajador pudo dar lugar a la ruptura del contrato de trabajo por parte del empleador (cfr. art. 244 de la LCT), el cual fue dispuesto transcurrido el plazo de dos hábiles desde que la intimación que exige la norma aludida entrara en esfera de conocimiento del dependiente, debido a que se trata de una violación de los deberes vinculados con el cumplimiento de la asistencia al trabajo por parte del empleado.
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1.- La falta de ejercicio por parte del dependiente de la facultad a la que alude el artículo citado en los plazos que la misma norma establece –Art. 207 de la L.C.T- trae aparejada la pérdida del derecho a gozar del descanso. Ello en atención a que, al igual que las vacaciones anuales, la finalidad de la previsión legal es lograr que el empleado descanse al cabo de una semana de trabajo, por lo que la omisión de aquel y el silencio por parte del trabajador hacen caducar el derecho.

2.- Para la configuración del abandono de trabajo como causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para el empleador, se requiere la concurrencia de una exigencia formal: intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal asumida por éste al concretarse el contrato de empleo, y la convergencia de dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo y otro de tipo subjetivo, representado, por la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo (cfr. Antonio Vazquez Vialard – Raúl Horacio Ojeda en “Ley de Contrato de Trabajo, comentada y anotada”, Tomo III, pág. 404, ed Rubinzal Culzoni).

3.- [...] entiendo que la conducta desplegada por el trabajador pudo dar lugar a la ruptura del contrato de trabajo por parte del empleador (cfr. art. 244 de la LCT), el cual fue dispuesto transcurrido el plazo de dos hábiles desde que la intimación que exige la norma aludida entrara en esfera de conocimiento del dependiente, debido a que se trata de una violación de los deberes vinculados con el cumplimiento de la asistencia al trabajo por parte del empleado.

25/09/2015

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