"MUÑOZ MARCELO GERMAN RUBEN C/ HEREDIA CINTIA CORAL S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel [En disidencia] | Pamphile, Cecilia | Noacco, José IgnacioLegajo: 689036/2023.Fecha de la Resolución: 16/08/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JUICIO EJECUTIVO | MANDAMIENTO DE INTIMACIÓN DE PAGO Y EMBARGO | CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN | OBLIGACIÓN DE DAR SUMAS DE DINERO | OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA | COTIZACIÓN DEL DÓLAR | IMPUESTO PAIS | AFIP | RESOLUCIONES GENERALES | CONVERSIÓN EN MONEDA DE CURSO LEGAL | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- El auto recurrido se ajusta a las disposiciones del art. 520 del CPCC en cuanto preceptúa que, si la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución deberá promoverse por el equivalente en pesos moneda nacional, según la cotización oficial al día de la iniciación o la que las partes hubiesen convenido, sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder al día del pago. Desde esta perspectiva, es en ese momento –efectivo pago- que se ha de determinar cuál es el equivalente en moneda nacional que refiere el art. 765 del CCyC, oportunidad en la que, en definitiva, podría concretarse el agravio que se perfila en el recurso. Su tratamiento en este estadio, deviene prematuro. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).
2.- Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y, en su consecuencia, modificar –parcialmente- la resolución por la que se libró mandamiento de intimación de pago y embargo y, disponer que el monto de capital se eleve a la suma resultante del equivalente a u$s 2.000 conforme cotización del dólar publicada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor), incrementada en un 30% en concepto de Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria y en un 35% en concepto de percepción dispuesta por la Resolución General de la AFIP n° 4815/2020. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- El auto recurrido se ajusta a las disposiciones del art. 520 del CPCC en cuanto preceptúa que, si la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución deberá promoverse por el equivalente en pesos moneda nacional, según la cotización oficial al día de la iniciación o la que las partes hubiesen convenido, sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder al día del pago. Desde esta perspectiva, es en ese momento –efectivo pago- que se ha de determinar cuál es el equivalente en moneda nacional que refiere el art. 765 del CCyC, oportunidad en la que, en definitiva, podría concretarse el agravio que se perfila en el recurso. Su tratamiento en este estadio, deviene prematuro. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).

2.- Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y, en su consecuencia, modificar –parcialmente- la resolución por la que se libró mandamiento de intimación de pago y embargo y, disponer que el monto de capital se eleve a la suma resultante del equivalente a u$s 2.000 conforme cotización del dólar publicada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor), incrementada en un 30% en concepto de Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria y en un 35% en concepto de percepción dispuesta por la Resolución General de la AFIP n° 4815/2020. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).

16/08/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha