"DOMINA ERNESTO JOSE MARIA Y OTRO C/ BUCAREY DAMIAN ALFREDO Y OTRO S/ TERCERIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: INC 523206/2018.Fecha de la Resolución: 02/06/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDA DE NO INNOVAR | INMUEBLE | INTERVENCIÓN DE TERCEROS | BOLETO DE COMPRAVENTA | PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADARecursos en línea: Texto completo Descripción: 26 p. pdf
Contenidos:
1.- Resulta ajustada a derecho la sentencia que habiéndo dictado una medida cautelar de prohibición de innovar respecto de un inmueble, los terceristas –adquirentes por boleto de una fracción indivisa de dicho inmueble- plantean la tercería a efectos de que se levante la medida cautelar con el objeto de proceder a la escrituración del bien adquirido, pretensión que ha sido acogida favorablemente en la sentencia recurrida. Ello así, por que justamente el objeto de la tercería aquí planteada es proteger el derecho del adquirente por boleto de compraventa y hacerlo prevalecer, en su caso, frente al derecho del o los terceros que hubiesen trabado cautelares sobre el inmueble que es objeto del boleto. Por ello, la procedencia de la tercería importa la frustración –total o parcial- de la medida cautelar trabada, cualquiera sea su objetivo.
2.- Las medidas cautelares pueden variar o quedar sin efecto si cambian las circunstancias tenidas en cuenta en oportunidad de su dictado (art. 202, CPCyC), y justamente la aparición de un boleto de compraventa, de fecha cierta anterior a la traba de la medida cautelar constituye un hecho que altera las circunstancias consideradas en el momento de resolver la cautela, y que habilitaría la modificación (o levantamiento parcial) de la medida.
3.- No existiendo prueba de connivencia fraudulenta entre los celebrantes del boleto de compraventa, tiene plena vigencia la presunción de buena fe en los terceristas.
4.- El tercerista tiene que probar la existencia del pago del 25% del precio, más allá de su eficacia formal. En otras palabras tiene que probar el hecho del pago. Y ello, está acreditado en autos con el mismo boleto de compraventa, donde el vendedor reconoce la existencia del pago parcial que se indica, ya que otorga recibo; y también con la declaración testimonial del escribano interviniente en el acto. La eficacia formal que pueda tener dicho pago no afecta su existencia, a la luz del art. 1.770 del Código Civil y Comercial.
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1.- Resulta ajustada a derecho la sentencia que habiéndo dictado una medida cautelar de prohibición de innovar respecto de un inmueble, los terceristas –adquirentes por boleto de una fracción indivisa de dicho inmueble- plantean la tercería a efectos de que se levante la medida cautelar con el objeto de proceder a la escrituración del bien adquirido, pretensión que ha sido acogida favorablemente en la sentencia recurrida. Ello así, por que justamente el objeto de la tercería aquí planteada es proteger el derecho del adquirente por boleto de compraventa y hacerlo prevalecer, en su caso, frente al derecho del o los terceros que hubiesen trabado cautelares sobre el inmueble que es objeto del boleto. Por ello, la procedencia de la tercería importa la frustración –total o parcial- de la medida cautelar trabada, cualquiera sea su objetivo.

2.- Las medidas cautelares pueden variar o quedar sin efecto si cambian las circunstancias tenidas en cuenta en oportunidad de su dictado (art. 202, CPCyC), y justamente la aparición de un boleto de compraventa, de fecha cierta anterior a la traba de la medida cautelar constituye un hecho que altera las circunstancias consideradas en el momento de resolver la cautela, y que habilitaría la modificación (o levantamiento parcial) de la medida.

3.- No existiendo prueba de connivencia fraudulenta entre los celebrantes del boleto de compraventa, tiene plena vigencia la presunción de buena fe en los terceristas.

4.- El tercerista tiene que probar la existencia del pago del 25% del precio, más allá de su eficacia formal. En otras palabras tiene que probar el hecho del pago. Y ello, está acreditado en autos con el mismo boleto de compraventa, donde el vendedor reconoce la existencia del pago parcial que se indica, ya que otorga recibo; y también con la declaración testimonial del escribano interviniente en el acto. La eficacia formal que pueda tener dicho pago no afecta su existencia, a la luz del art. 1.770 del Código Civil y Comercial.

02/06/2021

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