"IEMOLO FRANCO EDUARDO C/ V&A CONSULTING GROUP S.A. S/ INCIDENTE DE APELACION (E/A EXPTE N° 545782/2021)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 545782/2021.Fecha de la Resolución: 30/03/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | TUTELA ANTICIPADA | INTERPRETACION RESTRICTIVA | VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO | PELIGRO EN LA DEMORA | CONSTRUCCION DE VIVIENDAS | VIOLACION DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- La circunstancia de que la medida importe un anticipo de la tutela judicial y que se confunda con el objeto de la pretensión principal, no es determinante para la decisión: no porque se trate de una medida cautelar de corte anticipatorio, se encuentra vedado su tratamiento.
2.- Si bien la anticipación de la tutela es posible, se encuentra reservada a supuestos excepcionales y graves, en los cuales se presenta como impostergable.
3.- Si la parte demandada centra su oposición en la cláusula 4.3 del Reglamento de Construcción y Parquización, y dice la citada regla: «Queda terminantemente prohibida la construcción de viviendas prefabricadas, bungalows tipo alpinos y viviendas en contenedores, tráiler o casillas»; pareciera que la directiva apunta a un aspecto de estética edilicia, intentando evitar que las paredes y materiales originales de los contenedores queden a la vista, construyendo dentro de ellos los ambientes de la vivienda. Luego, el diseño y técnica de construcción pretendidos por el actor no encuadraría dentro de estos supuestos, lo que permite acordar la verosimilitud exigida al derecho del actor, en punto al cumplimiento de la reglamentación.
4.- Las cautelares de corte anticipatorio son excepcionales y tal excepcionalidad exige que la irreparabilidad del perjuicio impone que la tutela sea impostergable. Esto último, atado indudablemente al peligro en la demora y la irreparabilidad o gravedad del perjuicio. Ahora, tal como fuera planteado, el peligro o el perjuicio, que se intentaba superar, consiste en el deterioro e inutilización de los materiales dejados en el lote. Desde esta premisa, no se advierten –ni fueron brindadas- las razones por las que la única solución fuera continuar con el desarrollo de la obra, sin otra precisión.
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1.- La circunstancia de que la medida importe un anticipo de la tutela judicial y que se confunda con el objeto de la pretensión principal, no es determinante para la decisión: no porque se trate de una medida cautelar de corte anticipatorio, se encuentra vedado su tratamiento.

2.- Si bien la anticipación de la tutela es posible, se encuentra reservada a supuestos excepcionales y graves, en los cuales se presenta como impostergable.

3.- Si la parte demandada centra su oposición en la cláusula 4.3 del Reglamento de Construcción y Parquización, y dice la citada regla: «Queda terminantemente prohibida la construcción de viviendas prefabricadas, bungalows tipo alpinos y viviendas en contenedores, tráiler o casillas»; pareciera que la directiva apunta a un aspecto de estética edilicia, intentando evitar que las paredes y materiales originales de los contenedores queden a la vista, construyendo dentro de ellos los ambientes de la vivienda. Luego, el diseño y técnica de construcción pretendidos por el actor no encuadraría dentro de estos supuestos, lo que permite acordar la verosimilitud exigida al derecho del actor, en punto al cumplimiento de la reglamentación.

4.- Las cautelares de corte anticipatorio son excepcionales y tal excepcionalidad exige que la irreparabilidad del perjuicio impone que la tutela sea impostergable. Esto último, atado indudablemente al peligro en la demora y la irreparabilidad o gravedad del perjuicio. Ahora, tal como fuera planteado, el peligro o el perjuicio, que se intentaba superar, consiste en el deterioro e inutilización de los materiales dejados en el lote. Desde esta premisa, no se advierten –ni fueron brindadas- las razones por las que la única solución fuera continuar con el desarrollo de la obra, sin otra precisión.

30/03/2022

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