"F. K. R. S/ GUARDA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 529993/2021.Fecha de la Resolución: 08/02/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISDICCION Y COMPETENCIA | CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA | GUARDA DEL MENOR | SUCESIONES | FUERO DE ATRACCIÓN | INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA | COMPETENCIA DE FAMILIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
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El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4 de la ciudad de Neuquén es quien debe seguir interviniendo en las actuaciones donde la tia de la menor peticiona su tutela y guarda legal, toda vez que lo solicitado no resulta alcanzado por el fuero de atracción del proceso sucesorio iniciado por la progenitora de la niña y radicado en el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la misma ciudad. Ello es así, por cuanto la doctrina sostiene que “el fuero de atracción solo funciona en lo concerniente a la faz pasiva de la universalidad de bienes, pero no opera cuando los sucesores universales inician acciones contra terceros como actores, pues jurisprudencialmente se ha dicho que estando en presencia de una modificación a las reglas de competencia, el criterio de interpretación debe ser restrictivo…” (MEDINA, Graciela, “Proceso sucesorio”, Tomo I, pág. 51, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2011).
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El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4 de la ciudad de Neuquén es quien debe seguir interviniendo en las actuaciones donde la tia de la menor peticiona su tutela y guarda legal, toda vez que lo solicitado no resulta alcanzado por el fuero de atracción del proceso sucesorio iniciado por la progenitora de la niña y radicado en el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la misma ciudad. Ello es así, por cuanto la doctrina sostiene que “el fuero de atracción solo funciona en lo concerniente a la faz pasiva de la universalidad de bienes, pero no opera cuando los sucesores universales inician acciones contra terceros como actores, pues jurisprudencialmente se ha dicho que estando en presencia de una modificación a las reglas de competencia, el criterio de interpretación debe ser restrictivo…” (MEDINA, Graciela, “Proceso sucesorio”, Tomo I, pág. 51, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2011).

08/02/2022

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