“CARRASCO ARIEL C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESIÓN O MUERTE)” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 451191-2011.Fecha de la Resolución: 16/11/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CADUCIDAD DE INSTANCIA | INFRACCION A LA LEY | INTERPRETACION RESTRICTIVA | PROCEDENCIA DEL RECURSO | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | TERMINACIÓN DEL PROCESO | VALOR JUSTICIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde declarar procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley interpuesto por el actor, y casar el decisorio de la Cámara de Apelaciones por haber incurrido en la causal de infracción invocada -Art. 15, incs. a) y b), de la Ley 1.406, toda vez que la conducta asumida por la parte y las circunstancias que rodean el caso, generan en el juzgador duda razonable en la configuración del pretenso abandono para considerar perimida la instancia, y teniendo en cuenta el carácter excepcional de este instituto de interpretación restrictiva, conduce a concluir que el supuesto de autos no deba apreciarse bajo parámetros de excesivo rigor y en desmedro de la correcta administración de justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, con afectación de las garantías constitucionales invocadas.
2.- Si surge de las constancias de la causa que el actor no se desentendió del proceso toda vez que realizó actos tendientes a la consecución del litigio, y en tanto la pretención de caducidad de la instancia debe estimarse como una medida excepcional, cabe su aplicación restrictiva, orientando la decisión a mantener vivo el proceso. 
3.- El rechazo del acuse de caducidad de instancia se impone como la solución que mejor satisface al valor justicia, lo que se traduce en preservar la posibilidad de que el conflicto pueda agotar todas las etapas previstas por el ordenamiento legal.  
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1.- Corresponde declarar procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley interpuesto por el actor, y casar el decisorio de la Cámara de Apelaciones por haber incurrido en la causal de infracción invocada -Art. 15, incs. a) y b), de la Ley 1.406, toda vez que la conducta asumida por la parte y las circunstancias que rodean el caso, generan en el juzgador duda razonable en la configuración del pretenso abandono para considerar perimida la instancia, y teniendo en cuenta el carácter excepcional de este instituto de interpretación restrictiva, conduce a concluir que el supuesto de autos no deba apreciarse bajo parámetros de excesivo rigor y en desmedro de la correcta administración de justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, con afectación de las garantías constitucionales invocadas.

2.- Si surge de las constancias de la causa que el actor no se desentendió del proceso toda vez que realizó actos tendientes a la consecución del litigio, y en tanto la pretención de caducidad de la instancia debe estimarse como una medida excepcional, cabe su aplicación restrictiva, orientando la decisión a mantener vivo el proceso. 

3.- El rechazo del acuse de caducidad de instancia se impone como la solución que mejor satisface al valor justicia, lo que se traduce en preservar la posibilidad de que el conflicto pueda agotar todas las etapas previstas por el ordenamiento legal.  

16/11/2017

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