"PICAZO GLADYS C/ EXPERIENCIA ART S.A. Y OTRO S/ INCIDENTE DE APELACION E/A 508648/2016" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 1015-2017.Fecha de la Resolución: 04/05/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | INTERPRETACION RESTRICTIVA | INTERVENCION DE TERCEROS | PARTES DEL PROCESO | TERCERO CAUSANTE DEL ACCIDENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la resolución en donde se rechaza la citación como tercero a la firma Indalo (hoy Buses Santa Fe) dictada en el marco de un juicio en donde la pretensión indemnizatoria está fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo, por cuanto no advertimos la existencia de controversia común con el pretendido tercero y menos aún se aprecia la posibilidad de la acción de regreso en la que insiste el memorial de agravios.
2.- El régimen de la ley de accidentes faculta al trabajador a promover simultáneamente la acción civil contra el tercero responsable directo del evento dañoso, con fundamento en disposiciones del Código Civil, con todos los derechos y obligaciones emergentes y que puede hacer valer ante un Juzgado con distinta competencia por razón de la materia y conforme a un procedimiento también diferente. Este derecho del trabajador víctima del siniestro, podría quedar definitivamente cercenado o conculcado si se le impone al tercero citado, como parte colitigante en el juicio laboral, cuya demanda ha sido estructurada en orden exclusiva a las disposiciones emergentes del derecho del trabajo.
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1.- Cabe confirmar la resolución en donde se rechaza la citación como tercero a la firma Indalo (hoy Buses Santa Fe) dictada en el marco de un juicio en donde la pretensión indemnizatoria está fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo, por cuanto no advertimos la existencia de controversia común con el pretendido tercero y menos aún se aprecia la posibilidad de la acción de regreso en la que insiste el memorial de agravios.

2.- El régimen de la ley de accidentes faculta al trabajador a promover simultáneamente la acción civil contra el tercero responsable directo del evento dañoso, con fundamento en disposiciones del Código Civil, con todos los derechos y obligaciones emergentes y que puede hacer valer ante un Juzgado con distinta competencia por razón de la materia y conforme a un procedimiento también diferente. Este derecho del trabajador víctima del siniestro, podría quedar definitivamente cercenado o conculcado si se le impone al tercero citado, como parte colitigante en el juicio laboral, cuya demanda ha sido estructurada en orden exclusiva a las disposiciones emergentes del derecho del trabajo.

04/05/2017

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