"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ PRAIZ MAXIMILIANO SAUL Y OTROS S/ D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (SIN LESION)" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 70900/2020.Fecha de la Resolución: 25/08/2022.Tipo de Resolución: 18746/22 Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | CADUCIDAD DE INSTANCIA | PRIMER ANOTICIAMIENTO | PURGA DE LA CADUCIDAD | INTERPRETACION RESTRICTIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p pdf
Contenidos:
1.- Los actos impulsorios del proceso producen la purga de la caducidad de la instancia de forma automática, es decir sin necesidad de que sean consentidos por las partes, como principio general. Sin embargo, en el caso del primer anoticiamiento, es decir en la primera presentación del demandado y dentro de los cinco días de tomar conocimiento del proceso, se contempla una excepción a dicha regla o principio general con fundamento en mantener la igualdad de los litigantes y el principio del contradictorio.
2.- Cabe rememorar lo dicho reiteradamente por el Alto Cuerpo, en punto a que la doctrina del “primer anoticiamiento” no debe ser aplicada sin más, sino que requiere del análisis pormenorizado de las circunstancias particulares del caso.
3,. En caso de duda de abandono de la instancia, debe estarse por la supervivencia del proceso…”.”… Es decir, el demandado pretende desconocer la actividad impulsoria de la parte actora durante el período señalado la que tuvo por efecto la subsanación de la instancia, dado que, como se dijo, la regla que guía este modo anormal de terminación del proceso –de interpretación restrictiva- es la purga automática.
4.- El periodo que debe computarse en los casos de primer anoticiamiento, teniendo en cuenta la regla general de la purga automática y la interpretación restrictiva del instituto, es el periodo de inactividad inmediato anterior a la notificación. En síntesis, no corresponde considerar los periodos al último acto de impulso previo a la notificación de la demanda, pues la caducidad producida con antelación queda purgada.
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1.- Los actos impulsorios del proceso producen la purga de la caducidad de la instancia de forma automática, es decir sin necesidad de que sean consentidos por las partes, como principio general. Sin embargo, en el caso del primer anoticiamiento, es decir en la primera presentación del demandado y dentro de los cinco días de tomar conocimiento del proceso, se contempla una excepción a dicha regla o principio general con fundamento en mantener la igualdad de los litigantes y el principio del contradictorio.

2.- Cabe rememorar lo dicho reiteradamente por el Alto Cuerpo, en punto a que la doctrina del “primer anoticiamiento” no debe ser aplicada sin más, sino que requiere del análisis pormenorizado de las circunstancias particulares del caso.

3,. En caso de duda de abandono de la instancia, debe estarse por la supervivencia del proceso…”.”… Es decir, el demandado pretende desconocer la actividad impulsoria de la parte actora durante el período señalado la que tuvo por efecto la subsanación de la instancia, dado que, como se dijo, la regla que guía este modo anormal de terminación del proceso –de interpretación restrictiva- es la purga automática.

4.- El periodo que debe computarse en los casos de primer anoticiamiento, teniendo en cuenta la regla general de la purga automática y la interpretación restrictiva del instituto, es el periodo de inactividad inmediato anterior a la notificación. En síntesis, no corresponde considerar los periodos al último acto de impulso previo a la notificación de la demanda, pues la caducidad producida con antelación queda purgada.

25/08/2022

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