"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ SUCESORES FONTANELLA FELIX S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 476917-2012.Fecha de la Resolución: 24/08/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | DEMANDA | FALLECIMIENTO | HEREDEROS | INTERPOSICION CONTRA LOS HEREDEROS | INTERPOSICION DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe revocar el decisorio de grado que declara la nulidad de lo actuado y ordena el archivo de la causa y la interposición de una nueva demanda, por haber fallecido el demandado antes de la promoción de la demanda, y en consecuencia, disponer que en la instancia de grado se pasen, sin más trámite, las actuaciones a despacho para resolver lo que corresponda, pues no se advierte una lesión al orden público o vicio fatal, en tanto una vez acreditado el deceso del ejecutado, la magistrada de grado redirigió correctamente la acción con sus sucesores, se libraron los mandamientos correspondientes a cada uno, quienes interpusieron las excepciones que hacen a su derecho, encontrándose la causa en estado de resolución, para luego, modificar radicalmente su postura y nulificar de oficio todo lo actuado.
2- Cuando el demandado sea una persona fallecida, debe integrase la litis con sus herederos, para la constitución de una relación jurídico procesal válida.
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1.- Cabe revocar el decisorio de grado que declara la nulidad de lo actuado y ordena el archivo de la causa y la interposición de una nueva demanda, por haber fallecido el demandado antes de la promoción de la demanda, y en consecuencia, disponer que en la instancia de grado se pasen, sin más trámite, las actuaciones a despacho para resolver lo que corresponda, pues no se advierte una lesión al orden público o vicio fatal, en tanto una vez acreditado el deceso del ejecutado, la magistrada de grado redirigió correctamente la acción con sus sucesores, se libraron los mandamientos correspondientes a cada uno, quienes interpusieron las excepciones que hacen a su derecho, encontrándose la causa en estado de resolución, para luego, modificar radicalmente su postura y nulificar de oficio todo lo actuado.

2- Cuando el demandado sea una persona fallecida, debe integrase la litis con sus herederos, para la constitución de una relación jurídico procesal válida.

24/08/2017

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