"M. P. A. C/ C. M. P. S/ INC. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 136596/2022.Fecha de la Resolución: 08/02/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL CIVIL | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | MENORES | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | RESIDENCIA HABITUAL | CENTRO DE VIDA DEL MENORRecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf1.- Resulta aplicable el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación -competencia según el centro de vida del menor-. La competencia según el centro de vida del menor y teniendo en cuenta que el centro de vida es un concepto complejo, se construye atendiendo a la realidad de la vida del niño, niña o adolescente del que se trate.
2.- En los conflictos entre jueces de diferentes provincias, se ha entendido que, para resolver actuaciones cuyo objeto atañe a menores, se ha otorgado primacía al lugar donde éstos viven efectivamente ya que la eficiencia de la actividad tutelar torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de los mismos.
08/02/2023
No hay comentarios en este titulo.