"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ BAGNAT PABLO MARTIN Y OTROS S/ EXPROPIACIÓN" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Busamia, Roberto GermánLegajo: EXP 518857/2017.Fecha de la Resolución: 21/02/2022.Tipo de Resolución: 03/22 Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS ESPECIALES | EXPROPIACIÓN | INTEPRETACIÓN DE LA LEY | DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE TASACIONES | INDEMNIZACIÓN JUSTA | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEYRecursos en línea: Texto completo Descripción: 25 p. pdf
Contenidos:
1.- De conformidad a lo dispuesto por el art. 17 de la Ley N° 804, deberá seguirse el informe del Tribunal de Tasaciones, en tanto se refiere al valor objetivo del bien y veda la consideración de ganancias hipotéticas.
2.- La moneda estable como lo es la divisa estadounidense servirá solo como pauta de referencia, tal como lo ha tomado el perito para realizar el cálculo, pero ese no es el único parámetro a ser contemplado para fijar la indemnización expropiatoria.
3.- Conforme doctrina sostenida por este Tribunal Superior de Justicia resultara aplicable la tasa activa bancaria que contempla la expectativa inflacionaria y su aplicación permite no sólo compensar la falta de uso del dinero sino que mantiene incólume el capital de condena (cfr. Acuerdo N° 1590/09 “Alocilla”, del registro de la Secretaría de Demandas Originarias). Al monto fijado anteriormente se deberán aplicar intereses de acuerdo a la tasa activa que fija el Banco Provincia del Neuquén S.A. desde la fecha de la toma de posesión, efectivizada por la interposición de la demanda –por no haber sido cuestionada por las partes-, hasta la fecha de su efectivo pago, debiendo descontarse las sumas abonadas mediante la aplicación del convenio de expropiación ya que fue aceptado su pago por los expropiados y las mismas fueron efectivamente puestas a su disposición.
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1.- De conformidad a lo dispuesto por el art. 17 de la Ley N° 804, deberá seguirse el informe del Tribunal de Tasaciones, en tanto se refiere al valor objetivo del bien y veda la consideración de ganancias hipotéticas.

2.- La moneda estable como lo es la divisa estadounidense servirá solo como pauta de referencia, tal como lo ha tomado el perito para realizar el cálculo, pero ese no es el único parámetro a ser contemplado para fijar la indemnización expropiatoria.

3.- Conforme doctrina sostenida por este Tribunal Superior de Justicia resultara aplicable la tasa activa bancaria que contempla la expectativa inflacionaria y su aplicación permite no sólo compensar la falta de uso del dinero sino que mantiene incólume el capital de condena (cfr. Acuerdo N° 1590/09 “Alocilla”, del registro de la Secretaría de Demandas Originarias). Al monto fijado anteriormente se deberán aplicar intereses de acuerdo a la tasa activa que fija el Banco Provincia del Neuquén S.A. desde la fecha de la toma de posesión, efectivizada por la interposición de la demanda –por no haber sido cuestionada por las partes-, hasta la fecha de su efectivo pago, debiendo descontarse las sumas abonadas mediante la aplicación del convenio de expropiación ya que fue aceptado su pago por los expropiados y las mismas fueron efectivamente puestas a su disposición.

21/02/2022

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