"SOBARZO SANTIAGO BERNABE C/ JUNKER S.R.L. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 505740/2015.Fecha de la Resolución: 28/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | SAC | EXCLUSION DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO | INCLUSION DEL SAC EN LA INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO | TRATO DISCRIMINATORIO | DAÑO MORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde excluir el SAC de la base de cálculo del art. 245 LCT, porque se trata de una prestación semestral y como criterio más actualizado y comprensivo del texto legal vigente, especialmente, en cuanto al recaudo de que el salario sea mensual, lo que descarta otro tipo de percepción, no habiendo la reforma N°25.877 modificado tal módulo.
2.- A pesar que la inclusión del SAC en el art. 245 de la LCT ha sido receptada por nuestro Tribunal Superior de Justicia, esta Sala III sigue manteniendo el criterio restrictivo al respecto, pues tratándose de una cuestión de derecho común, no resulta obligatoria para los tribunales inferiores.
3.- Cabe la la inclusión del SAC sobre la integración del mes de despido, en tanto resulta ser un rubro salarial y corresponde su incidencia, toda vez que de no habérsele disuelto el vínculo al trabajador, le hubiera correspondido la percepción del salario correspondiente a dicho período y habría devengado la parte proporcional de aquél (“conf. “Régimen Indemnizatorio en el Contrato de Trabajo” -Distintas Formas de Extinción- Julio Armando Grisolia /Editorial Jurídica Nova Tesis /2001/ pág. 229/236).
4.- Si queda acreditado que la demandada obró con negligencia y violó el deber de previsión y de seguridad en detrimento del actor, pues permitió que su gerente, se dirigiera habitual e indebidamente con el personal que tenía a cargo, y aún cuando dicho maltrato era generalizado, cada persona reacciona de modo diferente ante idénticos estímulos y en el caso particular, evidenció maltrato y denigración especialmente por la orientación religiosa o aspecto físico, cabe estimar razonable que la cuantificación del daño moral sea fijada en el equivalente a la indemnización por despido incausado (art. 245 LCT).
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1.- Corresponde excluir el SAC de la base de cálculo del art. 245 LCT, porque se trata de una prestación semestral y como criterio más actualizado y comprensivo del texto legal vigente, especialmente, en cuanto al recaudo de que el salario sea mensual, lo que descarta otro tipo de percepción, no habiendo la reforma N°25.877 modificado tal módulo.

2.- A pesar que la inclusión del SAC en el art. 245 de la LCT ha sido receptada por nuestro Tribunal Superior de Justicia, esta Sala III sigue manteniendo el criterio restrictivo al respecto, pues tratándose de una cuestión de derecho común, no resulta obligatoria para los tribunales inferiores.

3.- Cabe la la inclusión del SAC sobre la integración del mes de despido, en tanto resulta ser un rubro salarial y corresponde su incidencia, toda vez que de no habérsele disuelto el vínculo al trabajador, le hubiera correspondido la percepción del salario correspondiente a dicho período y habría devengado la parte proporcional de aquél (“conf. “Régimen Indemnizatorio en el Contrato de Trabajo” -Distintas Formas de Extinción- Julio Armando Grisolia /Editorial Jurídica Nova Tesis /2001/ pág. 229/236).

4.- Si queda acreditado que la demandada obró con negligencia y violó el deber de previsión y de seguridad en detrimento del actor, pues permitió que su gerente, se dirigiera habitual e indebidamente con el personal que tenía a cargo, y aún cuando dicho maltrato era generalizado, cada persona reacciona de modo diferente ante idénticos estímulos y en el caso particular, evidenció maltrato y denigración especialmente por la orientación religiosa o aspecto físico, cabe estimar razonable que la cuantificación del daño moral sea fijada en el equivalente a la indemnización por despido incausado (art. 245 LCT).

28/02/2019

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