"BONGIOVANI MARIA ANTONELLA C/ BICENTENARIO S.R.L. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaFecha de la Resolución: 27/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | IUS VARIANDI | CAMBIO DE TAREAS | PROPINAS | INJURIA LABORAL | VALORACIÓN DE LA INJURIA | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- No constituye injuria laboral que impida la continuación del vínculo laboral, si el empleador en ejercicio del ius variandi dispuesto un cambio de lugar de trabajo que le implicó al trabajador la pérdida de una parte integrante del salario al dejar de percibir propinas, cuando éste no acreditó el perjuicio concreto relacionado con el monto de aquéllas, aspecto necesario para considerar su gravedad y proporcionalidad. (del voto del Dr. Pascuarelli)
2.- Constituye un legitimo ejercicio del ius variandi el hecho de que, al comunicar la empleadora el cambio de lugar de tareas, indicó que respetaría las condiciones y características, entre ellas, las remuneraciones. Por lo tanto, al proceder la trabajadora a la ruptura del vínculo laboral a los dos días de comenzar con el desempeño, tal decisión se muestra prematura, a poco que se advierta que era imposible, en tan corto plazo, que se cristalizara siquiera el agravio alegado, esto es la privación de los adicionales de propinas que percibía. (del voto de la Dra. Pamphile, en adhesión)
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1.- No constituye injuria laboral que impida la continuación del vínculo laboral, si el empleador en ejercicio del ius variandi dispuesto un cambio de lugar de trabajo que le implicó al trabajador la pérdida de una parte integrante del salario al dejar de percibir propinas, cuando éste no acreditó el perjuicio concreto relacionado con el monto de aquéllas, aspecto necesario para considerar su gravedad y proporcionalidad. (del voto del Dr. Pascuarelli)

2.- Constituye un legitimo ejercicio del ius variandi el hecho de que, al comunicar la empleadora el cambio de lugar de tareas, indicó que respetaría las condiciones y características, entre ellas, las remuneraciones. Por lo tanto, al proceder la trabajadora a la ruptura del vínculo laboral a los dos días de comenzar con el desempeño, tal decisión se muestra prematura, a poco que se advierta que era imposible, en tan corto plazo, que se cristalizara siquiera el agravio alegado, esto es la privación de los adicionales de propinas que percibía. (del voto de la Dra. Pamphile, en adhesión)

27/02/2020

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