"DIAZ DANIEL RAUL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 509497/2017.Fecha de la Resolución: 30/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ACUMULACIÓN DE PROCESOS | OPORTUNIDAD | BAREMO | DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD | INGRESO BASE | HONORARIOS DEL PERITORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Estando la demandada en conocimiento del trámite de ambos expedientes, no solicita la acumulación oportunamente y recién lo realiza en la apelación, resulta extemporáneo su pedido, conforme el art. 190 del CPCyC. Por otra parte, en atención a las distintas pretensiones del actor en uno y otro proceso, no se advierte la posibilidad –ni por ende, el riesgo- del dictado de sentencias contradictorias (cfr. “AVELLO MUÑOZ EDUARDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/INTERRUPTIVA DE PRESCRIPCION”, JNQLA2 EXP 507980/2016). Ello, sin perjuicio del tratamiento de los agravios referidos a la valoración de la pericia médica y la aplicación que corresponda del método de la capacidad restante en su caso (cfr. “BARRA CASTILLO LUIS ALBERTO C/ LA CAJA ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557”, Expte. Nº 451656/2011).
2.- Debe ser confirmada la sentencia que adhirió al porcentaje de incapacidad fijado por el perito en el 9% por el miembro de la mano derecha en su conjunto y no como pretende el demandado recurrente que lo fuera respecto al 5to. hueso metacarpiano de la mano derecha en un 5% (determinado por el baremo para amputación del dedo), por cuanto no considera ni por ende rebate los fundamentos de la sentencia. Además, introduce cuestiones que no fueron propuestas anteriormente y no encuentran sustento en las constancias de la causa.
3.- La apelación del actor resulta improcedente porque la revisión del IBM no fue una cuestión oportunamente propuesta al juez de primera instancia (art. 277; cfr. autos “CASTILLO RUTH ALICIA C/MAPFRE ARGENTINA S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (JNQLA6 EXP Nº 468917/2012) por cuanto en la demanda el recurrente denunció el IBM, además el objeto de la pretensión era la revisión del dictamen de la Comisión Médica por considerar que la incapacidad otorgada era menor a la real pero no la revisión de la liquidación del pago efectuado en sede administrativa (cabe agregar que la Sra. Jueza tomó en cuenta el denunciado por el actor y señaló que los recibos fueron desconocidos, aspecto que el recurrente no considera), (cfr. “ALVAREZ RUBEN OMAR C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART”, JNQLA3 EXP 506080/2015; “PARRA LUIS WALTER C/ PROVINCIA ART S.A S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART”, JNQLA1 EXP 501183/2013).
4.- En tanto el porcentaje de los honorarios fijado al perito interviniente resulta elevado, cabe su reducción al 3% de la base regulatoria (cfr. “DIAS JUAN MARTIN C/ PREVENCION ART S.A S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART”, JNQLA6 EXP 509665/2017).
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1.- Estando la demandada en conocimiento del trámite de ambos expedientes, no solicita la acumulación oportunamente y recién lo realiza en la apelación, resulta extemporáneo su pedido, conforme el art. 190 del CPCyC. Por otra parte, en atención a las distintas pretensiones del actor en uno y otro proceso, no se advierte la posibilidad –ni por ende, el riesgo- del dictado de sentencias contradictorias (cfr. “AVELLO MUÑOZ EDUARDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/INTERRUPTIVA DE PRESCRIPCION”, JNQLA2 EXP 507980/2016). Ello, sin perjuicio del tratamiento de los agravios referidos a la valoración de la pericia médica y la aplicación que corresponda del método de la capacidad restante en su caso (cfr. “BARRA CASTILLO LUIS ALBERTO C/ LA CAJA ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557”, Expte. Nº 451656/2011).

2.- Debe ser confirmada la sentencia que adhirió al porcentaje de incapacidad fijado por el perito en el 9% por el miembro de la mano derecha en su conjunto y no como pretende el demandado recurrente que lo fuera respecto al 5to. hueso metacarpiano de la mano derecha en un 5% (determinado por el baremo para amputación del dedo), por cuanto no considera ni por ende rebate los fundamentos de la sentencia. Además, introduce cuestiones que no fueron propuestas anteriormente y no encuentran sustento en las constancias de la causa.

3.- La apelación del actor resulta improcedente porque la revisión del IBM no fue una cuestión oportunamente propuesta al juez de primera instancia (art. 277; cfr. autos “CASTILLO RUTH ALICIA C/MAPFRE ARGENTINA S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (JNQLA6 EXP Nº 468917/2012) por cuanto en la demanda el recurrente denunció el IBM, además el objeto de la pretensión era la revisión del dictamen de la Comisión Médica por considerar que la incapacidad otorgada era menor a la real pero no la revisión de la liquidación del pago efectuado en sede administrativa (cabe agregar que la Sra. Jueza tomó en cuenta el denunciado por el actor y señaló que los recibos fueron desconocidos, aspecto que el recurrente no considera), (cfr. “ALVAREZ RUBEN OMAR C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART”, JNQLA3 EXP 506080/2015; “PARRA LUIS WALTER C/ PROVINCIA ART S.A S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART”, JNQLA1 EXP 501183/2013).

4.- En tanto el porcentaje de los honorarios fijado al perito interviniente resulta elevado, cabe su reducción al 3% de la base regulatoria (cfr. “DIAS JUAN MARTIN C/ PREVENCION ART S.A S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART”, JNQLA6 EXP 509665/2017).

30/07/2019

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