"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ ROMANOS PABLO ALEJANDRO Y OTRO S/ EXPROPIACIÓN" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Gennari, María Soledad | Moya, Evaldo DaríoLegajo: EXP 511480/2016.Fecha de la Resolución: 16/10/2020.Tipo de Resolución: 24/20 Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS ESPECIALES | EXPROPIACIÓN | LEY DE EXPROPIACIÓN | INDEMNIZACIÓN | JUSTO PRECIO | TRIBUNAL DE TASACIONES | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | RECURSO DE CASACIÓN | INAPLICABILIDAD DE LEY | INFRACCIÓN A LA DOCTRINA LEGALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 29 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe admitirse el recurso de inaplicabilidad de la ley -art. 15, inc. d), Ley 1406 de la Provincia del Neuquén- interpuesto contra la sentencia que confirmó el incremento del monto indemnizatorio por el bien expropiado, ya que deberá seguirse el informe realizado por el Tribunal de Tasaciones, que responde a las pautas legales a fin de determinar el correcto alcance del valor objetivo del bien, conforme al artículo 17 de la Ley N° 804, a fin de fijar la indemnización correspondiente.
2.- La correcta armonización de las especiales características de un trámite judicial regulado por un capítulo específico de la Ley N° 804 -título quinto, capítulo segundo-, en donde se presenta la exigencia legal de que el Tribunal de Tasaciones efectúe el informe previsto en el artículo 37 de la Ley N° 804, y en donde el legislador expresamente previó que ello sea “insustituible” e “imprescindible”, “debiendo ser recabado incluso de oficio”. A ello se agrega las consideraciones ya efectuadas respecto de su importancia, que surgen del antecedente señalado -Acuerdo N° 15/2015 “Provincia del Neuquén c/ Sorzana”-, en dónde se expresaron las razones por las cuales debe seguirse salvo en excepcionales supuestos de hechos reveladores de errores u omisiones manifiestas.
3.- El Juez podía apartarse de lo indicado en el informe del Tribunal de Tasaciones y seguir la pericia efectuada por el perito oficial, de acuerdo a la vigencia del sistema de valoración de la prueba -sana crítica racional-, como lo hizo; pero indudablemente debía recorrer el camino contrario, ubicando al supuesto de autos como un caso en el que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiesto en la determinación de los valores que ameritaban hacerlo y apartarse de la tasación arrimada por el órgano específico.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Debe admitirse el recurso de inaplicabilidad de la ley -art. 15, inc. d), Ley 1406 de la Provincia del Neuquén- interpuesto contra la sentencia que confirmó el incremento del monto indemnizatorio por el bien expropiado, ya que deberá seguirse el informe realizado por el Tribunal de Tasaciones, que responde a las pautas legales a fin de determinar el correcto alcance del valor objetivo del bien, conforme al artículo 17 de la Ley N° 804, a fin de fijar la indemnización correspondiente.

2.- La correcta armonización de las especiales características de un trámite judicial regulado por un capítulo específico de la Ley N° 804 -título quinto, capítulo segundo-, en donde se presenta la exigencia legal de que el Tribunal de Tasaciones efectúe el informe previsto en el artículo 37 de la Ley N° 804, y en donde el legislador expresamente previó que ello sea “insustituible” e “imprescindible”, “debiendo ser recabado incluso de oficio”. A ello se agrega las consideraciones ya efectuadas respecto de su importancia, que surgen del antecedente señalado -Acuerdo N° 15/2015 “Provincia del Neuquén c/ Sorzana”-, en dónde se expresaron las razones por las cuales debe seguirse salvo en excepcionales supuestos de hechos reveladores de errores u omisiones manifiestas.

3.- El Juez podía apartarse de lo indicado en el informe del Tribunal de Tasaciones y seguir la pericia efectuada por el perito oficial, de acuerdo a la vigencia del sistema de valoración de la prueba -sana crítica racional-, como lo hizo; pero indudablemente debía recorrer el camino contrario, ubicando al supuesto de autos como un caso en el que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiesto en la determinación de los valores que ameritaban hacerlo y apartarse de la tasación arrimada por el órgano específico.

16/10/2020

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha