"MOLINA MIGUEL ANGEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 508113/2016.Fecha de la Resolución: 13/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | INFORME PERICIAL MEDICO | MEDICO DE PARTE | DISCREPANCIA | VALORACION DE LA PRUEBA | INCAPACIDAD | DETERMINACION | INDEMNIZACION | HONORARIOS PROFESIONALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Existiendo una disparidad de criterios entre el médico de parte y el perito oficial, debe estarse a lo dictaminado por este último, en tanto el informe elaborado se ajusta a las prescripciones de ley (arts. 474 y 475 del CPCyC), ya que ha revisado al actor, ha evaluado los estudios obrantes en autos y sus conclusiones se encuentran fundadas. Al contestar el pedido de explicaciones, el perito sostuvo que no existe inestabilidad en la marcha del actor, sino dificultad.
2.- Le asiste razón a la parte actora en cuanto a la medición de la incapacidad por la cual tiene que responder la ART demandada, pues el perito médico afirma que la rodilla izquierda presenta lesiones preexistentes de larga data, y que al no existir en el expediente el examen preocupacional, ni los exámenes periódicos, es imposible determinar el estado de salud que presentaba el actor al ingreso laboral y el estado de salud postraumático. Consiguientemente, la demandada debe responder por el total de la incapacidad de la que es portador el actor, sin que quepa diferenciar entre factores atribuidos al trabajador (lesión preexistente) y factores atribuidos al accidente de trabajo.
3.- De la sumatoria de los porcentajes de los honorarios de los letrados de la parte actora y de los fijados para la retribución de los peritos, nos coloca en un 33% de la base regulatoria, conformada por el capital de condena con más sus intereses. Consecuentemente, esta regulación no supera el límite establecido por el Tribunal Superior de Justicia (el que no incluye tasa de justicia y contribución al Colegio de Abogados), por lo que serán confirmados.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Existiendo una disparidad de criterios entre el médico de parte y el perito oficial, debe estarse a lo dictaminado por este último, en tanto el informe elaborado se ajusta a las prescripciones de ley (arts. 474 y 475 del CPCyC), ya que ha revisado al actor, ha evaluado los estudios obrantes en autos y sus conclusiones se encuentran fundadas. Al contestar el pedido de explicaciones, el perito sostuvo que no existe inestabilidad en la marcha del actor, sino dificultad.

2.- Le asiste razón a la parte actora en cuanto a la medición de la incapacidad por la cual tiene que responder la ART demandada, pues el perito médico afirma que la rodilla izquierda presenta lesiones preexistentes de larga data, y que al no existir en el expediente el examen preocupacional, ni los exámenes periódicos, es imposible determinar el estado de salud que presentaba el actor al ingreso laboral y el estado de salud postraumático. Consiguientemente, la demandada debe responder por el total de la incapacidad de la que es portador el actor, sin que quepa diferenciar entre factores atribuidos al trabajador (lesión preexistente) y factores atribuidos al accidente de trabajo.

3.- De la sumatoria de los porcentajes de los honorarios de los letrados de la parte actora y de los fijados para la retribución de los peritos, nos coloca en un 33% de la base regulatoria, conformada por el capital de condena con más sus intereses. Consecuentemente, esta regulación no supera el límite establecido por el Tribunal Superior de Justicia (el que no incluye tasa de justicia y contribución al Colegio de Abogados), por lo que serán confirmados.

13/08/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha