"LAMAS KARINA MABEL C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 471482/2012.Fecha de la Resolución: 01/10/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | RESPONSABILIDAD CIVIL | LOCAL BAILABLE | SERVICIOS DE CUSTODIA | AGRESIÓN DE UN CLIENTE | REPARACIÓN INTEGRAL | RÉGIMEN SISTÉMICO | IURA NOVIT CURIA | INDUBIO PRO OPERARIO | CAPACITACIÓN DEL PERSONAL | MEDIDAS DE SEGURIDAD | RECHAZO DE LA DEMANDA | COSTAS | PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTARecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- El planteo de la fundamentación de la responsabilidad que la actora imputa a las demandadas se realiza exclusivamente en normas del derecho civil. Consecuentemente, mal puede la recurrente pretender ahora que la demanda contuvo un reclamo basado en el régimen sistémico. Por ello tampoco se puede reprochar al magistrado de grado que no haya hecho uso de los principios iura novit curia o in dubio pro operario, ya que, respecto del último, no existe duda alguna en orden a que la accionante planteó un solo reclamo, fundado en las normas del derecho civil. Y respecto del primero de los principios enunciados, el mismo habilita al juez a encuadrar jurídicamente el reclamo formulado por la parte, pero no a otorgar algo distinto de lo pretendido en la demanda.
2.- La demanda por accidente de trabajo sufrida por la actora quien fue lesionada en su pierna en oportunidad de estar custodiando la entrada a un local bailable, cuando recibe una patada (o varias) por parte de un cliente que fue retirado de su interior por los custodios privados debe ser rechazada, pues de la mecánica del hecho, relatada en la demanda, surge la improcedencia de pretender la responsabilidad subjetiva de las demandadas, con fundamento en la falta de capacitación o en la falta de entrega de elementos de seguridad. La accionante es una agente policial, por lo que se supone que fue convenientemente capacitada en la Escuela de Policía para actuar en situaciones similares a la que le produjo la lesión, no advirtiéndose que capacitación adicional podría haber brindado la ART en este aspecto.
3.- En cuanto a la falta de entrega de elementos de seguridad por parte de la empleadora, tal como lo destaca el fallo de primera instancia, en la demanda se alude al uniforme y a los proyectiles del arma reglamentaria, omisiones que, aún habiendo sido probadas (lo que no sucede en autos), no guardan relación alguna con el hecho dañoso denunciado por la trabajadora.
4.- En autos la demanda fue rechazada íntegramente por lo que no existe impedimento para aplicar la regla general del art. 17 de la ley 921. Por otra parte, no encuentro en estas actuaciones elementos que habiliten el apartamiento del principio objetivo de la derrota que es la regla en materia de imposición de las costas del proceso (arts. 17, ley 921 y 68, CPCyC).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- El planteo de la fundamentación de la responsabilidad que la actora imputa a las demandadas se realiza exclusivamente en normas del derecho civil. Consecuentemente, mal puede la recurrente pretender ahora que la demanda contuvo un reclamo basado en el régimen sistémico. Por ello tampoco se puede reprochar al magistrado de grado que no haya hecho uso de los principios iura novit curia o in dubio pro operario, ya que, respecto del último, no existe duda alguna en orden a que la accionante planteó un solo reclamo, fundado en las normas del derecho civil. Y respecto del primero de los principios enunciados, el mismo habilita al juez a encuadrar jurídicamente el reclamo formulado por la parte, pero no a otorgar algo distinto de lo pretendido en la demanda.

2.- La demanda por accidente de trabajo sufrida por la actora quien fue lesionada en su pierna en oportunidad de estar custodiando la entrada a un local bailable, cuando recibe una patada (o varias) por parte de un cliente que fue retirado de su interior por los custodios privados debe ser rechazada, pues de la mecánica del hecho, relatada en la demanda, surge la improcedencia de pretender la responsabilidad subjetiva de las demandadas, con fundamento en la falta de capacitación o en la falta de entrega de elementos de seguridad. La accionante es una agente policial, por lo que se supone que fue convenientemente capacitada en la Escuela de Policía para actuar en situaciones similares a la que le produjo la lesión, no advirtiéndose que capacitación adicional podría haber brindado la ART en este aspecto.

3.- En cuanto a la falta de entrega de elementos de seguridad por parte de la empleadora, tal como lo destaca el fallo de primera instancia, en la demanda se alude al uniforme y a los proyectiles del arma reglamentaria, omisiones que, aún habiendo sido probadas (lo que no sucede en autos), no guardan relación alguna con el hecho dañoso denunciado por la trabajadora.

4.- En autos la demanda fue rechazada íntegramente por lo que no existe impedimento para aplicar la regla general del art. 17 de la ley 921. Por otra parte, no encuentro en estas actuaciones elementos que habiliten el apartamiento del principio objetivo de la derrota que es la regla en materia de imposición de las costas del proceso (arts. 17, ley 921 y 68, CPCyC).

01/10/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha