"BRAVO LEONARDO PATRICIO C/ SAEM S. A. S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 528279/2020.Fecha de la Resolución: 04/08/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA | EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL | CONSTITUCIONALIDAD | PREAVISO | INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA | FALTA DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES | INCREMENTO INDEMNIZATORIO | REDUCCIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- El planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/2019 debe ser rechazado, por cuanto la recurrente se limita a invocar que se habría omitido transitar el trámite administrativo previo, pero no indica a qué trámite se refiere, no surgiendo del art. 99 de la Constitución Nacional la exigencia de trámite previo alguno al dictado de un DNU, solamente se requiere que su dictado sea decidido en acuerdo general de ministros, recaudo que, en lo que se refiere al DNU n° 34/2019 ha sido cumplido.
2.- El dictado del DNU n° 34/2019 no tuvo relación con la crisis generada por la pandemia covid 19, en tanto fue emitido antes de que ella se manifestara en nuestro país. Tampoco su texto refiere a la pandemia.La crisis que se describe en los Considerandos del DNU es solamente ocupacional, y basada en los altos índices de desocupación verificados en el segundo trimestre de 2019, y el marcado descenso del empleo asalariado durante el año aniversario comprendido entre septiembre de 2018 y septiembre de 2019. Indudablemente que ella se incrementó con la manifestación de la pandemia (y por eso la prórroga de la vigencia del decreto) y es a este aspecto que se refirió el juez de grado cuando aludió a “la crisis que se vio agravada por la pandemia”. Pero esta última referencia no importa que el juez a quo haya justificado el dictado del DNU en un acontecimiento posterior.
3.- Si bien es cierto que cuando llega a conocimiento del trabajador la comunicación del preaviso no puede ser retractado en forma unilateral, sí es posible mediante acuerdo de partes y lo cierto es que el empleador ni siquiera mencionó haberlo intentado, razón por la cual no puede esquivar la consecuencia de su decisión.
4.- Tomando los rubros considerados por el juez de grado: indemnización por antigüedad y sustitutivo del preaviso, rubros que contempla el art. 2 de la ley 25.323 y que debían ser abonados en virtud del DNU 34/2019; y considerando la especial situación de autos que pudo generar en el empleador la creencia que el pago realizado fue íntegro, entiendo que la penalidad a aplicar debe ser reducida al 25% de los montos indicados (…).
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1.- El planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/2019 debe ser rechazado, por cuanto la recurrente se limita a invocar que se habría omitido transitar el trámite administrativo previo, pero no indica a qué trámite se refiere, no surgiendo del art. 99 de la Constitución Nacional la exigencia de trámite previo alguno al dictado de un DNU, solamente se requiere que su dictado sea decidido en acuerdo general de ministros, recaudo que, en lo que se refiere al DNU n° 34/2019 ha sido cumplido.

2.- El dictado del DNU n° 34/2019 no tuvo relación con la crisis generada por la pandemia covid 19, en tanto fue emitido antes de que ella se manifestara en nuestro país. Tampoco su texto refiere a la pandemia.La crisis que se describe en los Considerandos del DNU es solamente ocupacional, y basada en los altos índices de desocupación verificados en el segundo trimestre de 2019, y el marcado descenso del empleo asalariado durante el año aniversario comprendido entre septiembre de 2018 y septiembre de 2019. Indudablemente que ella se incrementó con la manifestación de la pandemia (y por eso la prórroga de la vigencia del decreto) y es a este aspecto que se refirió el juez de grado cuando aludió a “la crisis que se vio agravada por la pandemia”. Pero esta última referencia no importa que el juez a quo haya justificado el dictado del DNU en un acontecimiento posterior.

3.- Si bien es cierto que cuando llega a conocimiento del trabajador la comunicación del preaviso no puede ser retractado en forma unilateral, sí es posible mediante acuerdo de partes y lo cierto es que el empleador ni siquiera mencionó haberlo intentado, razón por la cual no puede esquivar la consecuencia de su decisión.

4.- Tomando los rubros considerados por el juez de grado: indemnización por antigüedad y sustitutivo del preaviso, rubros que contempla el art. 2 de la ley 25.323 y que debían ser abonados en virtud del DNU 34/2019; y considerando la especial situación de autos que pudo generar en el empleador la creencia que el pago realizado fue íntegro, entiendo que la penalidad a aplicar debe ser reducida al 25% de los montos indicados (…).

04/08/2021

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