"QUILAPI DOMINGO Y OTROS C/ MARIO CERVI E HIJOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoSeries Fallo Novedoso ; Transferencia del establecimiento. Fecha de ingreso del trabajador.Legajo: 183-2006.Fecha de la Resolución: 03/02/2012.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | TRABAJO AGRARIO | TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO | INGRESO AL TRABAJO | FECHA DE INGRESO | REGISTROS LABORALES | DESPIDO INDIRECTO | INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO | DOBLE INDEMNIZACIÓN | EMERGENCIA ECONÓMICA | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | INFRACCIÓN A LA LEY | ABSURDO PROBATORIO | RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO | OMISIÓN DE CUESTIÓN ESENCIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde declarar improcedentes los Recursos de Nulidad Extraordinario e Inaplicabilidad de Ley interpuestos por la demandada contra la sentencia de Alzada que hace lugar a la demanda incoada en procura del cobro de diferencias salariales, las indemnizaciones derivadas del despido indirecto y la prevista en la Ley 25.561, pues la falta de consignación en los recibos de haberes como fecha de ingreso la que tenían los actores con anterioridad a la transferencia del establecimiento rural, implica un incumplimiento de la patronal suficientemente grave para configurar la injuria en los términos dispuestos por el Art. 67 de la Ley 22.248 y determinar la validez del despido en que se han colocado los actores.
2.- Debe desestimarse el agravio relativo a la errónea interpretación que habría dado la Alzada del Art. 62 de la Ley 22.248, toda vez que la queja contiene un planteo orientado a exhibir una hipótesis de interpretación de hechos, pruebas y cuestiones jurídicas que, si bien podrían construirse sobre las obrantes en la causa, sólo aparecen como una opinión distinta a la expuesta por la Cámara que las valoró conforme a lo alegado y probado, pero con sentido opuesto al pretendido por la parte. Ello así en tanto la arrendataria expresó y voluntariamente se obligó a reconocerles en el recibo de haberes la antigüedad que tenían los trabajadores en el establecimiento rural; y tal reconocimiento no se acotó al pago del adicional previsto por el Art. 33 de la Ley 22.248.
3.- La antigüedad se asienta en la fecha de ingreso y tal dato es de suma importancia para el trabajador, porque hace a su seguridad jurídica y, entre otras cosas, cobra importancia para la determinación e identificación de su salario; además, de facilitar la prueba de la antigüedad al momento de reclamar su derechos
4.- En los casos de transferencias de establecimientos debe asentarse en el recibo de sueldo o en algún registro laboral la verdadera fecha de inicio de la relación de trabajo, máxime cuando ello fue un compromiso asumido oportunamente por la adquirente del establecimiento rural (Art. 124 Ley 22.248 y Art. 5to. Ley 25.191).
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1.- Corresponde declarar improcedentes los Recursos de Nulidad Extraordinario e Inaplicabilidad de Ley interpuestos por la demandada contra la sentencia de Alzada que hace lugar a la demanda incoada en procura del cobro de diferencias salariales, las indemnizaciones derivadas del despido indirecto y la prevista en la Ley 25.561, pues la falta de consignación en los recibos de haberes como fecha de ingreso la que tenían los actores con anterioridad a la transferencia del establecimiento rural, implica un incumplimiento de la patronal suficientemente grave para configurar la injuria en los términos dispuestos por el Art. 67 de la Ley 22.248 y determinar la validez del despido en que se han colocado los actores.

2.- Debe desestimarse el agravio relativo a la errónea interpretación que habría dado la Alzada del Art. 62 de la Ley 22.248, toda vez que la queja contiene un planteo orientado a exhibir una hipótesis de interpretación de hechos, pruebas y cuestiones jurídicas que, si bien podrían construirse sobre las obrantes en la causa, sólo aparecen como una opinión distinta a la expuesta por la Cámara que las valoró conforme a lo alegado y probado, pero con sentido opuesto al pretendido por la parte. Ello así en tanto la arrendataria expresó y voluntariamente se obligó a reconocerles en el recibo de haberes la antigüedad que tenían los trabajadores en el establecimiento rural; y tal reconocimiento no se acotó al pago del adicional previsto por el Art. 33 de la Ley 22.248.

3.- La antigüedad se asienta en la fecha de ingreso y tal dato es de suma importancia para el trabajador, porque hace a su seguridad jurídica y, entre otras cosas, cobra importancia para la determinación e identificación de su salario; además, de facilitar la prueba de la antigüedad al momento de reclamar su derechos

4.- En los casos de transferencias de establecimientos debe asentarse en el recibo de sueldo o en algún registro laboral la verdadera fecha de inicio de la relación de trabajo, máxime cuando ello fue un compromiso asumido oportunamente por la adquirente del establecimiento rural (Art. 124 Ley 22.248 y Art. 5to. Ley 25.191).

03/02/2012

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