"MUÑOZ REYES DIEGO NICOLAS C/ DISTRIB. Y LOGISTICA 1914 SRL S/ DESPIDO POR OTRAS CUASALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 471076/2012.Fecha de la Resolución: 09/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | JORNADA DE TRABAJO | HORAS EXTRAS | FALTA DE ACREDITACION | INDEMNIZACION POR DESPIDO | INDEMNIZACION AGRAVADA | INTIMACION FEHACIENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Si el trabajador acredita por cualquiera de los medios de prueba disponibles que su jornada ordinaria es superior a los límites legalmente previstos, resulta contrario a toda la lógica que informa el derecho procesal laboral imponerle cargas adicionales que no tienen sustento alguno. Empero, en el caso, los testigos fueron contestes en que en el puesto de trabajo del actor, como repartidor, no existía un horario fijo y que trabajaban hasta culminar el horario, de lo que se sigue que no está acreditado el cronograma de trabajo narrado por el actor y por el contrario, está comprobado que la forma de organización del trabajo ordinaria daba cuenta de una fluctuación diaria en la cantidad de trabajo. Luego, no existe no existe modo con la prueba colectada en la causa, de reconstruir la versión de los hechos expuesta por el accionante, en el sentido de determinar –con habitualidad- un exceso en la jornada.
2.- Corresponde rechazar la indemnización fundada en el artículo 2 de la ley 25.323, por cuanto si bien es cierto que la intimación «fehaciente» que la norma prevé puede llevarse a cabo a través de cualquier medio que haga fe en forma indudable (v. definición del vocablo destacado, disponible en https://dle.rae.es/?id=HisLHGw), no es menos cierto que debe existir una intimación a abonar las indemnizaciones contempladas por los artículos 232, 233 y 245 de la LCT. De la lectura de las constancias documentales no se desprende la existencia de intimación alguna, ni tanto menos que reúna los caracteres propios de lo fehaciente.
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1.- Si el trabajador acredita por cualquiera de los medios de prueba disponibles que su jornada ordinaria es superior a los límites legalmente previstos, resulta contrario a toda la lógica que informa el derecho procesal laboral imponerle cargas adicionales que no tienen sustento alguno. Empero, en el caso, los testigos fueron contestes en que en el puesto de trabajo del actor, como repartidor, no existía un horario fijo y que trabajaban hasta culminar el horario, de lo que se sigue que no está acreditado el cronograma de trabajo narrado por el actor y por el contrario, está comprobado que la forma de organización del trabajo ordinaria daba cuenta de una fluctuación diaria en la cantidad de trabajo. Luego, no existe no existe modo con la prueba colectada en la causa, de reconstruir la versión de los hechos expuesta por el accionante, en el sentido de determinar –con habitualidad- un exceso en la jornada.

2.- Corresponde rechazar la indemnización fundada en el artículo 2 de la ley 25.323, por cuanto si bien es cierto que la intimación «fehaciente» que la norma prevé puede llevarse a cabo a través de cualquier medio que haga fe en forma indudable (v. definición del vocablo destacado, disponible en https://dle.rae.es/?id=HisLHGw), no es menos cierto que debe existir una intimación a abonar las indemnizaciones contempladas por los artículos 232, 233 y 245 de la LCT. De la lectura de las constancias documentales no se desprende la existencia de intimación alguna, ni tanto menos que reúna los caracteres propios de lo fehaciente.

09/08/2019

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