"GUERRERO MARIA LAURA C/ FUNDACION PADRE JACINTO STABILLE - OBRA DON BOSCO S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 504018/2014.Fecha de la Resolución: 26/03/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO DISCRIMINATORIO | DESPIDO POR MATERNIDAD | PRESUNCIONES | INDEMNIZACION AGRAVADARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Cabe reputar discriminatorio el despido directo dispuesto, en tanto se encuentra alcanzado por la presunción del art. 178 LCT. Ello así, habida cuenta que aunque la empleada no logró completar con la certificación médica la acreditación de su embarazo como es evidente fue su propósito, lo cierto es que, la actitud sorpresiva e inmediata del demandado, que sin invocar causa alguna tuvo por rescindido el contrato laboral- sin ocuparse de comprobar el estado de embarazo de la misma- es que debe entenderse que el despido de la trabajadora obedeció a razones de embarazo, habida cuenta que dicho estado de gravidez debe reputarse como conocido por el empleador teniendo en consideración la fecha en que dispuso su cesantía, y en consecuencia condenar al pago de la indemnización agravada del art. 182 LCT a los fines de intentar compensar el daño extra que implica un despido en tales términos.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Cabe reputar discriminatorio el despido directo dispuesto, en tanto se encuentra alcanzado por la presunción del art. 178 LCT. Ello así, habida cuenta que aunque la empleada no logró completar con la certificación médica la acreditación de su embarazo como es evidente fue su propósito, lo cierto es que, la actitud sorpresiva e inmediata del demandado, que sin invocar causa alguna tuvo por rescindido el contrato laboral- sin ocuparse de comprobar el estado de embarazo de la misma- es que debe entenderse que el despido de la trabajadora obedeció a razones de embarazo, habida cuenta que dicho estado de gravidez debe reputarse como conocido por el empleador teniendo en consideración la fecha en que dispuso su cesantía, y en consecuencia condenar al pago de la indemnización agravada del art. 182 LCT a los fines de intentar compensar el daño extra que implica un despido en tales términos.

26/03/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha