"VALDEBENITO SUAREZ ROMINA BELEN C/ NATURAL SHANTI SRL S/DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Noacco, José IgnacioLegajo: 515814/2019.Fecha de la Resolución: 20/03/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO LABORAL | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO SIN JUSTA CAUSA | INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO | APRECIACIÓN DE LA PRUEBA | MULTARecursos en línea: Texto copmpleto Descripción: 24 p. pdf
Contenidos:
Debe revocarse lo sentencia de la instancia de grado, toda vez que el despido por parte de la demandada resulta injustificado siendo aplicable las previsiones del art. 245 LCT, por lo que prospera la demanda respecto del reclamo indemnizatorio, como por la multa contenida en el art.2 de la ley 25.323. Ello así, pues, para que se tenga por configurado el abandono de trabajo es necesario que se configuren dos hipótesis, una objetiva -ausencia injustificada de la parte trabajadora y otra de carácter subjetivo -voluntad de abandono de la relación laboral por la misma parte cuya principal obligación contractual es poner a disposición su fuerza de trabajo-. En el caso de autos, la actora presentó certificado médico con alta laboral, por lo que respecto a las ausencias posteriores a dicha fecha, son imputables a la parte empleadora demandada, por su renuencia a asignarle ocupación efectiva, deviniendo injustificada la constitución en mora, puesto que no hubo ausencias y tampoco se configuró la voluntad de abandono de la actora con ánimo de quebrantar el deber de continuidad de la relación laboral (arts 10 y 91 LCT), máxime cuando no pueden aplicarse presunciones en contra del sujeto tutelado por la normativa mencionada.
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Debe revocarse lo sentencia de la instancia de grado, toda vez que el despido por parte de la demandada resulta injustificado siendo aplicable las previsiones del art. 245 LCT, por lo que prospera la demanda respecto del reclamo indemnizatorio, como por la multa contenida en el art.2 de la ley 25.323. Ello así, pues, para que se tenga por configurado el abandono de trabajo es necesario que se configuren dos hipótesis, una objetiva -ausencia injustificada de la parte trabajadora y otra de carácter subjetivo -voluntad de abandono de la relación laboral por la misma parte cuya principal obligación contractual es poner a disposición su fuerza de trabajo-. En el caso de autos, la actora presentó certificado médico con alta laboral, por lo que respecto a las ausencias posteriores a dicha fecha, son imputables a la parte empleadora demandada, por su renuencia a asignarle ocupación efectiva, deviniendo injustificada la constitución en mora, puesto que no hubo ausencias y tampoco se configuró la voluntad de abandono de la actora con ánimo de quebrantar el deber de continuidad de la relación laboral (arts 10 y 91 LCT), máxime cuando no pueden aplicarse presunciones en contra del sujeto tutelado por la normativa mencionada.

20/03/2024

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