"HERNANDEZ RUBEN FABIAN C/ CATAY MOTORS S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO LEY 2268" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 540668/2020.Fecha de la Resolución: 26/07/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | CONTRATOS | COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES | CONCESIONARIO | ENTIDAD BANCARIA | MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA | RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES | ENTREGA DEL BIEN | INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORRecursos en línea: Texto completo Descripción: 29 p. pdf
Contenidos:
1.- Al incluir la oferta de la concesionaria demandada, la financiación de parte del precio con una determinada entidad bancaria, las dos operaciones (compraventa y toma del crédito) aparecen para el consumidor como un negocio único, ya que la celebración de la compraventa se encuentra condicionada por la financiación de parte del precio y, si bien es cierto que el actor pudo elegir otra forma de financiación (crédito personal o prendario con otra entidad financiera), va de suyo que, la contratación con el banco “sugerido” importa la simplificación de los trámites de obtención del crédito. Y desde la óptica de las entidades proveedoras, la unión de intereses facilita la concreción de los objetivos de cada una de estas empresas, ya que la concesionaria logra una mayor venta de automotores –al ofrecer financiar parte del precio-, y la entidad bancaria logra la captación de un mayor número de clientes, a los que no solamente otorga el crédito, sino que incluye en otros productos que gestiona el banco (caja de ahorro).
2.- En términos de incumplimiento contractual ha existido uno solo, y es el de la concesionaria automotriz quién no entregó al actor el automotor con las características comprometidas. Exigirle a la entidad bancaria demandada chequear ante la D.N.R.P.A. los datos del rodado que utilizaría exclusivamente para garantizarse el efectivo cobro de las sumas prestadas al requirente del mutuo -en caso de que éste, incumpla con el pago de las cuotas fijadas a tal fin-, implicaría imponerle obligaciones que no derivan del estricto vínculo contractual. Ello así, toda vez que la única contraprestación a su cargo era -una vez aprobada la factibilidad crediticia del solicitante-, hacer entrega a éste del monto dinerario objeto del préstamo. Aquí, quien se encontraba obligado a otorgar el rodado al adquirente en los términos pactados, era exclusivamente la concesionaria.
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1.- Al incluir la oferta de la concesionaria demandada, la financiación de parte del precio con una determinada entidad bancaria, las dos operaciones (compraventa y toma del crédito) aparecen para el consumidor como un negocio único, ya que la celebración de la compraventa se encuentra condicionada por la financiación de parte del precio y, si bien es cierto que el actor pudo elegir otra forma de financiación (crédito personal o prendario con otra entidad financiera), va de suyo que, la contratación con el banco “sugerido” importa la simplificación de los trámites de obtención del crédito.
Y desde la óptica de las entidades proveedoras, la unión de intereses facilita la concreción de los objetivos de cada una de estas empresas, ya que la concesionaria logra una mayor venta de automotores –al ofrecer financiar parte del precio-, y la entidad bancaria logra la captación de un mayor número de clientes, a los que no solamente otorga el crédito, sino que incluye en otros productos que gestiona el banco (caja de ahorro).

2.- En términos de incumplimiento contractual ha existido uno solo, y es el de la concesionaria automotriz quién no entregó al actor el automotor con las características comprometidas. Exigirle a la entidad bancaria demandada chequear ante la D.N.R.P.A. los datos del rodado que utilizaría exclusivamente para garantizarse el efectivo cobro de las sumas prestadas al requirente del mutuo -en caso de que éste, incumpla con el pago de las cuotas fijadas a tal fin-, implicaría imponerle obligaciones que no derivan del estricto vínculo contractual. Ello así, toda vez que la única contraprestación a su cargo era -una vez aprobada la factibilidad crediticia del solicitante-, hacer entrega a éste del monto dinerario objeto del préstamo. Aquí, quien se encontraba obligado a otorgar el rodado al adquirente en los términos pactados, era exclusivamente la concesionaria.

26/07/2023

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