"PARODI ALEJANDRO RODOLFO C/ PETROCODE S.R.L. S/DESALOJO POR FINALIZACION DE CONTRATO LOCACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 515001/2016.Fecha de la Resolución: 07/02/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL JUICIO | REGULACION DE HONORARIOS | INCIDENTE DE NULIDAD | BASE REGULATORIA | MINIMO LEGALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- La base de regulación fijada para el trámite principal no puede ser utilizada para regular los honorarios del trámite incidental. Ello así, no solamente por la falta de participación de la Fiscalía de Estado en el trámite principal, lo que hace inoponible frente a ella la cosa juzgada referida a la base de regulación; sino también porque los trámites incidentales tienen su propia pauta de regulación contemplada en el art. 35 de la ley 1594.
2.- Si el trámite incidental no tiene cuantía propia, ya que su objeto fue la nulidad del proceso, debe estarse, para la regulación de honorarios, al monto que se reclama en el proceso principal. Pero, si en el proceso principal tampoco encontramos un valor económico comprometido, ya que la pretensión allí esgrimida fue la de desalojo de un inmueble, para la regulación de honorarios en el incidente de nulidad debe estarse al mínimo legal.
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1.- La base de regulación fijada para el trámite principal no puede ser utilizada para regular los honorarios del trámite incidental. Ello así, no solamente por la falta de participación de la Fiscalía de Estado en el trámite principal, lo que hace inoponible frente a ella la cosa juzgada referida a la base de regulación; sino también porque los trámites incidentales tienen su propia pauta de regulación contemplada en el art. 35 de la ley 1594.

2.- Si el trámite incidental no tiene cuantía propia, ya que su objeto fue la nulidad del proceso, debe estarse, para la regulación de honorarios, al monto que se reclama en el proceso principal. Pero, si en el proceso principal tampoco encontramos un valor económico comprometido, ya que la pretensión allí esgrimida fue la de desalojo de un inmueble, para la regulación de honorarios en el incidente de nulidad debe estarse al mínimo legal.

07/02/2024

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