“BECERRA LILIANA SOLEDAD C/ GALENO ART. S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Medori, Marcelo JuanLegajo: 468360/2012.Fecha de la Resolución: 11/09/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | AUSENCIA DE EXAMEN PREOCUPACIONAL | PRUEBA PERICIAL | VALORACION DE LA PRUEBA | IMPROCEDENCIA DEL RECURSO | DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD | LEY APLICABLERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- La ausencia de exámenes preocupacionales y periódicos, generan la presunción de que el daño es producto exclusivo del trabajo, cuando éste representa o constituye un riesgo para la salud del trabajador.
2.- Si no hay examen preocupacional agregado (art. 6 LRT), a pesar de las manifestaciones de la accionante en punto a que lo efectuó al ingresar a la Policía, resultando apta, corresponde estar a los términos de la pericia médica y considerar la incapacidad laboral determinada por el perito (excepto la cicatriz en el dorso que no se encuentra contemplada en el baremo del decreto 659/96), entonces, es el 15% por hernia de disco operada con secuelas leves y factores de ponderación, dificultad para tareas habituales alta 2,25 (15% de 15) y 1% por edad, con un total del 18,25% (15 + 2,25 + 1). Luego, corresponde considerar la ley vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante acreditada en autos, agosto de 2007, conforme la doctrina de los precedentes “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART SA s/ Accidente- ley especial” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y “Nuñez Urra Waldemar Enrique c/ Prevención ART SA s/ enfermedad profesional c/ ART” del Tribunal Superior de Justicia. Entonces la prestación dineraria del art. 14.2 LRT es de $ 22.164,7 (53 x 1023 x 65/29 x 18,25%) que es inferior el piso del decreto 127/00.
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1.- La ausencia de exámenes preocupacionales y periódicos, generan la presunción de que el daño es producto exclusivo del trabajo, cuando éste representa o constituye un riesgo para la salud del trabajador.

2.- Si no hay examen preocupacional agregado (art. 6 LRT), a pesar de las manifestaciones de la accionante en punto a que lo efectuó al ingresar a la Policía, resultando apta, corresponde estar a los términos de la pericia médica
y considerar la incapacidad laboral determinada por el perito (excepto la
cicatriz en el dorso que no se encuentra contemplada en el baremo del decreto 659/96), entonces, es el 15% por hernia de disco operada con secuelas leves y factores de ponderación, dificultad para tareas habituales alta 2,25 (15% de 15) y 1% por edad, con un total del 18,25% (15 + 2,25 + 1). Luego, corresponde considerar la ley vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante acreditada en autos, agosto de 2007, conforme la doctrina de los precedentes “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART SA s/ Accidente- ley especial” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y “Nuñez Urra Waldemar Enrique c/ Prevención ART SA s/ enfermedad profesional c/ ART” del Tribunal Superior de Justicia. Entonces la prestación dineraria del art. 14.2 LRT es de $ 22.164,7
(53 x 1023 x 65/29 x 18,25%) que es inferior el piso del decreto 127/00.

11/09/2018

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