"GUDIÑO SAIDA C/ INDALO S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS USO AUTOMOTOR C/LESIÓN O MUERTE" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 153-2011.Fecha de la Resolución: 04/10/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ABSURDO PROBATORIO | ACCIDENTE DE TRANSITO | CONTRATO DE TRANSPORTE | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | DEBER DE SEGURIDAD | INAPLICABILIDAD DE LEY | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | LESION | RECURSO DE CASACION | RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA | TRANSPORTE DE PASAJEROSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declarar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley, deducido por la actora y casar el pronunciamiento dictado por la Cámara de Apelaciones local –Sala I- [que rechaza la demanda] sobre la base de la causal del Art.15, Inc. c) de la Ley 1.406, recomponiendo el litigio mediante la confirmación, en lo principal del decisorio dictado en Primera Instancia, en tanto –sin perjuicio de que la A quo oportunamente consideró no controvertido el contrato de transporte- en esta instancia casatoria, una valoración integral de la prueba permitió -además- tener por acreditado que la actora era transportada por el iInterno de la empresa de omnibus demandada, cuando se produce un accidente, a consecuencia del cual resulta lesionada. Luego, y en virtud del Art.184 del Código de Comercio, surge la responsabilidad objetiva del transportista en razón del incumplimiento con su obligación de garantizar la seguridad de la pasajera, sin que se haya alegado eximente alguna.
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Corresponde declarar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley, deducido por la actora y casar el pronunciamiento dictado por la Cámara de Apelaciones local –Sala I- [que rechaza la demanda] sobre la base de la causal del Art.15, Inc. c) de la Ley 1.406, recomponiendo el litigio mediante la confirmación, en lo principal del decisorio dictado en Primera Instancia, en tanto –sin perjuicio de que la A quo oportunamente consideró no controvertido el contrato de transporte- en esta instancia casatoria, una valoración integral de la prueba permitió -además- tener por acreditado que la actora era transportada por el iInterno de la empresa de omnibus demandada, cuando se produce un accidente, a consecuencia del cual resulta lesionada. Luego, y en virtud del Art.184 del Código de Comercio, surge la responsabilidad objetiva del transportista en razón del incumplimiento con su obligación de garantizar la seguridad de la pasajera, sin que se haya alegado eximente alguna.

04/10/2016

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