"PEREZ MIRTA VIRGINIA C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO 14 DE OCTUBRE LIMITADA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A: 543511/21" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 4090/2022.Fecha de la Resolución: 06/04/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES | RESOLUCIÓN INAUDITA PARTE | COOPERATIVA | EXTENSIÓN A SUS AUTORIDADES NO DEMANDADAS | TERCEROS AJENOS AL PROCESORecursos en línea: Texto Completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- La inhibición general de bienes dispuesta en primera instancia respecto del ente cooperativo debe ser confirmada, ya que, ante la afirmación de la inexistencia de bienes realizada por la actora, en parte corroborada por lo dicho en la contestación de la demanda (…) respecto a que el inmueble en el cual se encontraría el lote adquirido por la accionante no fue entregado a la demandada por la Municipalidad de Centenario, y la falta de ofrecimiento de bienes a embargo, no encuentro razones que permitan dejar sin efecto.
2.- Es improcedente el planteo que pretende la extensión de la medida cautelar de inhibición general de bienes al presidente y otras autoridades -que no individualiza- de la sociedad cooperativa demandada, por cuanto la acción en los autos principales se ha entablado contra la Cooperativa de Vivienda, ergo ella es la única demandada. Por ende, las medidas de aseguramiento que se orden solamente puedan tener como destinatario a la demandada, siendo improcedente, por violatorio del derecho de defensa y de la garantía del debido proceso, decretarlas respecto de terceros ajenos al proceso.
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1.- La inhibición general de bienes dispuesta en primera instancia respecto del ente cooperativo debe ser confirmada, ya que, ante la afirmación de la inexistencia de bienes realizada por la actora, en parte corroborada por lo dicho en la contestación de la demanda (…) respecto a que el inmueble en el cual se encontraría el lote adquirido por la accionante no fue entregado a la demandada por la Municipalidad de Centenario, y la falta de ofrecimiento de bienes a embargo, no encuentro razones que permitan dejar sin efecto.

2.- Es improcedente el planteo que pretende la extensión de la medida cautelar de inhibición general de bienes al presidente y otras autoridades -que no individualiza- de la sociedad cooperativa demandada, por cuanto la acción en los autos principales se ha entablado contra la Cooperativa de Vivienda, ergo ella es la única demandada. Por ende, las medidas de aseguramiento que se orden solamente puedan tener como destinatario a la demandada, siendo improcedente, por violatorio del derecho de defensa y de la garantía del debido proceso, decretarlas respecto de terceros ajenos al proceso.

06/04/2022

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