"ARAYA ANDRES EUGENIO C/ SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR SOCIEDAD ANONIMA S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 514862/2021.Fecha de la Resolución: 17/02/21.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | IN DUBIO PRO OPERARIO | PRUEBA TESTIMONIAL | TESTIMONIOS CONTRAPUESTOS | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | CARGA DE LA PRUEBARecursos en línea: Texto Completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien la empleadora afirma que el distracto del trabajador estuvo justificado porque obedeció a su intento al retirarse del lugar de trabajo con una caja que contenía cinco botellas de la bebida fernet ocultas bajo hojas borrador, lo cierto es que —tal aseveración— luego sopesada frente a las contradictorias declaraciones testimoniales que integraron el plexo probatorio, es dable concluir que el conjunto de las declaraciones brindadas carecen de suficiente fuerza convictiva, y se abona una duda razonable en la apreciación de la prueba, que de conformidad con el art. 9 de la LCT, debe resolverse en el sentido más favorable al trabajador. […] Por otro lado, quiero dejar asentado que, aun cuando fuera procedente dejar de lado la prueba testimonial debido a la disparidad de versiones, no podría cambiarse el resultado de lo que aquí se decide, dado que no existen otras pruebas a las cuales recurrir.
2.- La propia accionada aseguró que en el momento que se sucedieron los hechos no contaba con video cámaras instaladas en el local comercial, lo cual habría echado luz acerca de los acontecimientos examinados. En relación a la carga de la prueba, señala Falcón que su reparto se regula por el principio de que la prueba del hecho debe darla aquella parte que tiene interés en afirmar su existencia, en cuanto le es favorable su efecto jurídico (conf. FALCON, Enrique M. “Tratado de derecho procesal laboral” Tomo I, Rubinzal Culzoni Editores, pág. 697 y ss)
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1.- Si bien la empleadora afirma que el distracto del trabajador estuvo justificado porque obedeció a su intento al retirarse del lugar de trabajo con una caja que contenía cinco botellas de la bebida fernet ocultas bajo hojas borrador, lo cierto es que —tal aseveración— luego sopesada frente a las contradictorias declaraciones testimoniales que integraron el plexo probatorio, es dable concluir que el conjunto de las declaraciones brindadas carecen de suficiente fuerza convictiva, y se abona una duda razonable en la apreciación de la prueba, que de conformidad con el art. 9 de la LCT, debe resolverse en el sentido más favorable al trabajador. […] Por otro lado, quiero dejar asentado que, aun cuando fuera procedente dejar de lado la prueba testimonial debido a la disparidad de versiones, no podría cambiarse el resultado de lo que aquí se decide, dado que no existen otras pruebas a las cuales recurrir.

2.- La propia accionada aseguró que en el momento que se sucedieron los hechos no contaba con video cámaras instaladas en el local comercial, lo cual habría echado luz acerca de los acontecimientos examinados. En relación a la carga de la prueba, señala Falcón que su reparto se regula por el principio de que la prueba del hecho debe darla aquella parte que tiene interés en afirmar su existencia, en cuanto le es favorable su efecto jurídico (conf. FALCON, Enrique M. “Tratado de derecho procesal laboral” Tomo I, Rubinzal Culzoni Editores, pág. 697 y ss)

17/02/21

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