"ULLOA NESTOR RICARDO C/ PREVENCION ART SA S/ INDEMNIZACION" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: EXP 70569/2015.Fecha de la Resolución: 25/09/2019.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | PORCENTAJE DE INCAPACIDAD | DICTAMENES | VALORACION DE LA PRUEBA | PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL | IN DUBIO PRO OPERARIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
La sentencia que hace lugar a la demanda en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente reconociendo un 12,87% de la T.O conforme lo dictaminado por la Comisión Médica debe ser confirmada, por cuanto no caben dudas que debe confirmarse el criterio sostenido que selecciona de dos opiniones médicas –Comisión Medica y Perito Judicial- la que otorga el porcentaje más favorable al trabajador víctima de un accidente de trabajo (cfme. arts. 14 bis de la Const. Nac.; 38 inc.n de la Const. Prov.; 9 de la LCT; 40 de la ley 921; y 476 del CPCC).
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La sentencia que hace lugar a la demanda en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente reconociendo un 12,87% de la T.O conforme lo dictaminado por la Comisión Médica debe ser confirmada, por cuanto no caben dudas que debe confirmarse el criterio sostenido que selecciona de dos opiniones médicas –Comisión Medica y Perito Judicial- la que otorga el porcentaje más favorable al trabajador víctima de un accidente de trabajo (cfme. arts. 14 bis de la Const. Nac.; 38 inc.n de la Const. Prov.; 9 de la LCT; 40 de la ley 921; y 476 del CPCC).

25/09/2019

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