"ILI ADOLFO SILVIO C/ CNS APAG S. A. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 44497-2015.Fecha de la Resolución: 01/02/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): IMPUTACION DE PAGO | OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO | OBLIGACIONES DINERARIASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Siendo que la demandada no efectuó imputación alguna al momento de realizar el pago, resulta procedente que la actora haga uso de ese derecho, por cuanto “…el derecho de imputar el pago le corresponde, en primer lugar, al deudor (art. 773 C.C). No ejercida la facultad de imputar el pago por el deudor, el derecho respectivo pasa al acreedor (art. 775 del C.C), quien debe dejar constancia de la imputación en el recibo de pago o en algún acto concomitante, porque su derecho debe ser ejercido al tiempo de ejercer el pago…” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil y comercial federal, sala II “Kaiser Erwin R. c. Ortiz Gómez y Cia. S. R. L. “04/08/1997 Publicado en: la ley 1988-B, 326 DJ 1988-2, 190 Cita online: ar/jur/243/1997)… una vez realizada la imputación, no puede ser modificada unilateralmente, ni por quien la realizo ni por el otro sujeto de la obligación, y tampoco es posible hacer una imputación legal (conf. Arts. 773, 775 y 778 C.C).
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Siendo que la demandada no efectuó imputación alguna al momento de realizar el pago, resulta procedente que la actora haga uso de ese derecho, por cuanto “…el derecho de imputar el pago le corresponde, en primer lugar, al deudor (art. 773 C.C). No ejercida la facultad de imputar el pago por el deudor, el derecho respectivo pasa al acreedor (art. 775 del C.C), quien debe dejar constancia de la imputación en el recibo de pago o en algún acto concomitante, porque su derecho debe ser ejercido al tiempo de ejercer el pago…” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil y comercial federal, sala II “Kaiser Erwin R. c. Ortiz Gómez y Cia. S. R. L. “04/08/1997 Publicado en: la ley 1988-B, 326 DJ 1988-2, 190 Cita online: ar/jur/243/1997)… una vez realizada la imputación, no puede ser modificada unilateralmente, ni por quien la realizo ni por el otro sujeto de la obligación, y tampoco es posible hacer una imputación legal (conf. Arts. 773, 775 y 778 C.C).

01/02/2017

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