"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ MORETTI MARIA ROSANA S/ APREMIO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma [EN DISIDENCIA] | Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: EXP: 62164/2021.Fecha de la Resolución: 17/03/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESO DE EJECUCIÓN | APREMIO | EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL | FECHA DE PAGO | IMPUTACIÓN DE PAGO | MORA | ACEPTACIÓN DEL PAGO | PRINCIPIO DE INTEGRIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- Si la ejecutada estaba en mora al realizar los pagos, y los realizó de manera parcial (pues, al pagar, no incluyó los intereses devengados desde la fecha de vencimiento), no puede fundar una excepción de pago, ya que no cumple con uno de los requisitos: la integridad. (voto de la Dra. Barroso, en disidencia parcial y en mayoría).
2.- No resulta suficiente el depósito judicial realizado al contestar demanda, si éste no resulta íntegro.(voto de la Dra. Barroso, en disidencia parcial y en mayoría).
3.- Si los pagos fueron realizados con posterioridad al inicio del apremio, pero anteriores al diligenciamiento del mandamiento, y habiendo sido aceptados por el acreedor, no existen razones válidas para juzgarlos extemporáneos (de lo contrario, el sistema informático no debería permitirle al contribuyente generar el V.E.P. y oblar el importe). (voto de la Dra. Barroso, en disidencia parcial y en mayoría).
4.- Toda vez que los pagos son íntegros, oportunos, con una clara imputación a parte de los períodos fiscales reclamados, y han sido realizados mediante los procedimientos fiscales reglamentarios aplicables, debe hacerse lugar parcialmente a la excepción de pago parcial interpuesta (voto de la Dra. Barroso, en disidencia parcial y en mayoría).
5.- Los pagos parciales son válidos, si han sido reconocidos por la contraparte y el Estado accionante no solo que ha realizado un desconocimiento genérico, sino que admite la existencia de los pagos realizados por la contribuyente, tal como se desprende de la boleta de deuda ejecutada. (del voto de la Dra. Calaccio).
6.- Una boleta de deuda generada por un total de períodos, a los cuales la Dirección Provincial de Rentas le adiciona los intereses calculados hasta la fecha de emisión, nunca coincidirá con el cálculo realizado por el contribuyente, con otra fecha de corte de los accesorios. (del voto de la Dra. Calaccio).
7.- Los comprobantes acompañados por la recurrente, con la leyenda “PAGADO” estampada por la sucursal bancaria oficial, o bien, con la constancia de pago emitida por el sistema informático, cumplen con las exigencias del procedimiento aplicable, por lo que requerir recibo suscripto por el Estado (un funcionario provincial, deduzco) es improcedente. (del voto de la Dra. Calaccio).
8.- El Código Fiscal constituye ley especial, aplicable específicamente en materia tributaria, por lo que sólo cabría acudir a aquél ante la inexistencia de normas fiscales que regulen la situación. (del voto de la Dra. Calaccio).
9.- La mora en las obligaciones tributarias, al igual que en materia civil, se produce de manera automática, por el mero vencimiento del plazo de pago. (del voto de la Dra. Calaccio).
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1.- Si la ejecutada estaba en mora al realizar los pagos, y los realizó de manera parcial (pues, al pagar, no incluyó los intereses devengados desde la fecha de vencimiento), no puede fundar una excepción de pago, ya que no cumple con uno de los requisitos: la integridad. (voto de la Dra. Barroso, en disidencia parcial y en mayoría).

2.- No resulta suficiente el depósito judicial realizado al contestar demanda, si éste no resulta íntegro.(voto de la Dra. Barroso, en disidencia parcial y en mayoría).

3.- Si los pagos fueron realizados con posterioridad al inicio del apremio, pero anteriores al diligenciamiento del mandamiento, y habiendo sido aceptados por el acreedor, no existen razones válidas para juzgarlos extemporáneos (de lo contrario, el sistema informático no debería permitirle al contribuyente generar el V.E.P. y oblar el importe). (voto de la Dra. Barroso, en disidencia parcial y en mayoría).

4.- Toda vez que los pagos son íntegros, oportunos, con una clara imputación a parte de los períodos fiscales reclamados, y han sido realizados mediante los procedimientos fiscales reglamentarios aplicables, debe hacerse lugar parcialmente a la excepción de pago parcial interpuesta (voto de la Dra. Barroso, en disidencia parcial y en mayoría).

5.- Los pagos parciales son válidos, si han sido reconocidos por la contraparte y el Estado accionante no solo que ha realizado un desconocimiento genérico, sino que admite la existencia de los pagos realizados por la contribuyente, tal como se desprende de la boleta de deuda ejecutada. (del voto de la Dra. Calaccio).

6.- Una boleta de deuda generada por un total de períodos, a los cuales la Dirección Provincial de Rentas le adiciona los intereses calculados hasta la fecha de emisión, nunca coincidirá con el cálculo realizado por el contribuyente, con otra fecha de corte de los accesorios. (del voto de la Dra. Calaccio).

7.- Los comprobantes acompañados por la recurrente, con la leyenda “PAGADO” estampada por la sucursal bancaria oficial, o bien, con la constancia de pago emitida por el sistema informático, cumplen con las exigencias del procedimiento aplicable, por lo que requerir recibo suscripto por el Estado (un funcionario provincial, deduzco) es improcedente. (del voto de la Dra. Calaccio).

8.- El Código Fiscal constituye ley especial, aplicable específicamente en materia tributaria, por lo que sólo cabría acudir a aquél ante la inexistencia de normas fiscales que regulen la situación. (del voto de la Dra. Calaccio).

9.- La mora en las obligaciones tributarias, al igual que en materia civil, se produce de manera automática, por el mero vencimiento del plazo de pago. (del voto de la Dra. Calaccio).

17/03/2022

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