"RIGALLI MARCELO C/ NEIRA CAROLINA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial Secretaría Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 517042/2017.Fecha de la Resolución: 08/02/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | EJECUCIÓN DE SENTENCIA | PLANILLA DE LIQUIDACIÓN | PAGO PARCIAL | IMPUTACIÓN DE PAGO | IMPUTACIÓN POR EL DEUDOR | COSTAS POR SU ORDENRecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- En el marco del trámite de la ejecución, el acreedor debe retirar los fondos existentes y disponibles aun cuando se trate de pagos parciales. Como contrapartida, puede imputarlos a cuenta de intereses o de la nueva liquidación a practicarse.
2.- Atendiendo a que los pagos no pueden aplicarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor (conf. arts. 900 CCyC y 777 CC), es él quien dirime sobre ese aspecto. Si el acreedor percibe a cuenta de capital sin formular reserva, esto no puede entenderse como una renuncia a los accesorios generados en los términos de los arts. 624 del CC y 899 inc c) del CCyC. Claro está, una vez solicitados los fondos con una determinada imputación, el acreedor no puede variarla posteriormente.
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1.- En el marco del trámite de la ejecución, el acreedor debe retirar los fondos existentes y disponibles aun cuando se trate de pagos parciales. Como contrapartida, puede imputarlos a cuenta de intereses o de la nueva liquidación a practicarse.

2.- Atendiendo a que los pagos no pueden aplicarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor (conf. arts. 900 CCyC y 777 CC), es él quien dirime sobre ese aspecto. Si el acreedor percibe a cuenta de capital sin formular reserva, esto no puede entenderse como una renuncia a los accesorios generados en los términos de los arts. 624 del CC y 899 inc c) del CCyC. Claro está, una vez solicitados los fondos con una determinada imputación, el acreedor no puede variarla posteriormente.

08/02/2023

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