"FERREYRA OSVALDO CRISTIAN C/ PETROPLASTIC S.A. S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala LaboralFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Moya, Evaldo DaríoLegajo: EXP 43582/2015.Fecha de la Resolución: 03/06/2020.Tipo de Resolución: 07/20 Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO | DESPIDO | INDEMNIZACIÓN | PAGO | REQUISITOS | INTEGRIDAD | IMPUTACIÓN DEL PAGORecursos en línea: Texto completo Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde admitir parcialmente el recurso de nulidad extraordinario opuesto por el trabajador, en contra de la sentencia que omitió pronunciarse sobre que no estaba obligado a recibir pagos parciales en tanto la suma depositada no resultaba íntegra, toda vez que esta falta de integridad- en el caso, de la indemnización por despido- se exhibe manifiesta en tanto a lo largo de este proceso queda establecido el carácter salarial de la vivienda. De modo que desde el inicio del conflicto le asistía el derecho de rehusarse a percibir la suma que pretendía abonar la parte demandada en función de que ésta no le reconocía tal carácter al momento de calcular los distintos rubros remuneratorios e indemnizatorios. Esa insuficiencia también se revela en el allanamiento y dación en pago. Particularmente se refleja en la imputación hecha por la empresa deudora. A través de ella no se satisface totalmente ninguno de los créditos de la parte accionante.
2.- En lo concerniente a la imputación del pago, la misma supone un pago previo aceptado por el acreedor, situación ésta que no se suscita en este proceso donde queda en claro desde el inicio del conflicto (antes y durante el proceso judicial) el rechazo justificado del trabajador a recibir pagos parciales.
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1.- Corresponde admitir parcialmente el recurso de nulidad extraordinario opuesto por el trabajador, en contra de la sentencia que omitió pronunciarse sobre que no estaba obligado a recibir pagos parciales en tanto la suma depositada no resultaba íntegra, toda vez que esta falta de integridad- en el caso, de la indemnización por despido- se exhibe manifiesta en tanto a lo largo de este proceso queda establecido el carácter salarial de la vivienda. De modo que desde el inicio del conflicto le asistía el derecho de rehusarse a percibir la suma que pretendía abonar la parte demandada en función de que ésta no le reconocía tal carácter al momento de calcular los distintos rubros remuneratorios e indemnizatorios. Esa insuficiencia también se revela en el allanamiento y dación en pago. Particularmente se refleja en la imputación hecha por la empresa deudora. A través de ella no se satisface totalmente ninguno de los créditos de la parte accionante.

2.- En lo concerniente a la imputación del pago, la misma supone un pago previo aceptado por el acreedor, situación ésta que no se suscita en este proceso donde queda en claro desde el inicio del conflicto (antes y durante el proceso judicial) el rechazo justificado del trabajador a recibir pagos parciales.

03/06/2020

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