"ELECTRIFICADORA DEL VALLE S. A. C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ TRIBUTARIO" / Oficina Judicial Procesal Administrativa Nº 1 - I Circunscripción
Legajo: EXP 10712/2019.Fecha de la Resolución: 18/02/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | IMPUESTOS | HECHO IMPONIBLE | INTERPRETACIÓN DE LA LEY | COBRO DE SUMAS DE DINERORecursos en línea: Texto completo Descripción: 27 p. pdf1.- El hecho generador o presupuesto fáctible del II.BB es el ejercicio de cualquier comercio, industria o profesión, oficio, negocio o actividad lucrativa habitual en el territorio.
2.- Una lectura correcta del inciso m) de la Ley 3092 permite advertir que sólo aquellas actividades "relacionadas con la actividad hidrocarburífera" van a ser las gravadas con la alícuota del 3.5%. Sin embargo, no es el caso de aquellas actividades, como las desempeñadas por la empresa, que son propias de la construcción y cuyo hecho imponible se corresponde con el Código 422200 y no con la de servicios y construcción previas, durante o posteriores a la construcción de pozos o relacionadas con la extracción de petróleo o gas (cf. detalle Códigos 091001, 091002, 091003 y 091009, Ley 3092, respectivamente). En consecuencia, la liquidación de la DPR es improcedente y correspondía la realizada por EDVSA, porque su actividad se correspondía a la del Código 422200.
3.- Corresponde hacer lugar a la demanda deducida por una electrificadora y, en consecuencia, ordenar a la Provincia del Neuquén el reintegro de las sumas percibidas por diferencias en el impuesto a los ingresos brutos, pagadas por la empresa, más los intereses a tasa activa hasta el efectivo pago, pues el encuadre correcto de la actividad desempeñada por la firma es al Código 422200 y resulta ilegítima cualquier interpretación extensiva del concepto.
18/02/2022
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