"ALCAPAN JOSE ISAAC Y OTRO C/ GARCIA FERREIRA ROCIO A. Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESIÓN O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 471572/2012.Fecha de la Resolución: 14/12/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO | MENOR | INDEMNIZACIÓN | DEPÓSITO A PLAZO | DOLARES | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | IMPUESTO PAIS | CONSTITUCIONALIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- El agravio del apelante dirigido a que los fondos de una indemnización de daños y perjuicios del que fuera beneficiario un menor y, colocados en un plazo fijo en dólares no sea alcanzada por el impuesto PAIS no resulta atendible, pues lo cierto es que la cuestión involucra no sólo al interés del menor, sino a una regulación que se enmarca en un régimen de materia federal cambiaria: Acceder al planteo importaría tanto como crear judicialmente una exención, reservada a la competencia del Congreso Nacional.(Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile).
2.- En punto al control de la razonabilidad/constitucionalidad de la normativa que aplica el impuesto PAIS, es dudosa la competencia de los tribunales provinciales para decidir y, ciertamente, no podría hacerse cuando se ha omitido la participación del Estado Nacional, a través de la AFIP y del BCRA, órganos concretos de aplicación. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile).
3.- En punto al impuesto a las ganancias comparto lo expuesto en la resolución recurrida respecto a que no es alcanzado por la normativa en cuestión y puede requerir la devolución en los términos establecidos por la Res. 4815/20. Entonces, no encontrándose alcanzado por el impuesto resultan inconducentes las alegaciones respecto a la resolución citada y la base imponible del impuesto resultando insuficiente para declarar la inconstitucionalidad de una norma la alegación genérica del perjuicio que causaría el tiempo en lograr la percepción. (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli).
4.- En lo atinente a la queja por el impuesto PAIS, los fundamentos para declarar la inconstitucionalidad también son insuficientes en tanto, por un lado parecen contradictorios al expresar que no es una compra de dólares sino la constitución de un plazo fijo y, por otro, que es una compra de dólares realizada por el juez, por lo que estaría exenta del impuesto por el art. 36 de la ley 27541 y, por otro lado, se trata de la adquisición de dólares para la constitución de un plazo fijo, que, además, los fondos no pertenecen al Poder Judicial. Entonces, el planteo de inconstitucionalidad resulta genérico e insuficiente dado que no se cumplen los presupuestos para la declaración de inconstitucionalidad solicitada. (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli).
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1.- El agravio del apelante dirigido a que los fondos de una indemnización de daños y perjuicios del que fuera beneficiario un menor y, colocados en un plazo fijo en dólares no sea alcanzada por el impuesto PAIS no resulta atendible, pues lo cierto es que la cuestión involucra no sólo al interés del menor, sino a una regulación que se enmarca en un régimen de materia federal cambiaria: Acceder al planteo importaría tanto como crear judicialmente una exención, reservada a la competencia del Congreso Nacional.(Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile).

2.- En punto al control de la razonabilidad/constitucionalidad de la normativa que aplica el impuesto PAIS, es dudosa la competencia de los tribunales provinciales para decidir y, ciertamente, no podría hacerse cuando se ha omitido la participación del Estado Nacional, a través de la AFIP y del BCRA, órganos concretos de aplicación. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile).

3.- En punto al impuesto a las ganancias comparto lo expuesto en la resolución recurrida respecto a que no es alcanzado por la normativa en cuestión y puede requerir la devolución en los términos establecidos por la Res. 4815/20. Entonces, no encontrándose alcanzado por el impuesto resultan inconducentes las alegaciones respecto a la resolución citada y la base imponible del impuesto resultando insuficiente para declarar la inconstitucionalidad de una norma la alegación genérica del perjuicio que causaría el tiempo en lograr la percepción. (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli).

4.- En lo atinente a la queja por el impuesto PAIS, los fundamentos para declarar la inconstitucionalidad también son insuficientes en tanto, por un lado parecen contradictorios al expresar que no es una compra de dólares sino la constitución de un plazo fijo y, por otro, que es una compra de dólares realizada por el juez, por lo que estaría exenta del impuesto por el art. 36 de la ley 27541 y, por otro lado, se trata de la adquisición de dólares para la constitución de un plazo fijo, que, además, los fondos no pertenecen al Poder Judicial. Entonces, el planteo de inconstitucionalidad resulta genérico e insuficiente dado que no se cumplen los presupuestos para la declaración de inconstitucionalidad solicitada. (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli).

14/12/2022

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