"MARTELLI MILBA LILA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE NEUQUEN S/ ACCIÓN DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 100326/2019.Fecha de la Resolución: 16/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCIÓN DE AMPARO | HABER JUBILATORIO | IMPUESTOS | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | AGENTE DE RETENCIÓN | INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉN | GARANTÍAS CONSTITUCIONALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia de grado que dispone que cese en el descuento del impuesto a las ganancias del haber jubilatorio de la amparista, pues si bien la presente causa tiene algún déficit probatorio, teniendo en cuenta el número de documento de identidad de la actora se advierte que ella es una persona de edad avanzada, seguramente mayor de 70 años, circunstancia que por sí sola es indicativa de que tiene necesidades, sobre todo en materia de alimentación, vivienda y medicamentos, que deben ser satisfechas integralmente y que entrañan, en la mayor parte de los casos, costos altos. También surge de las constancias de la causa que el detrimento que sufre la amparista en sus haberes previsionales como consecuencia de la retención del impuesto a las ganancias es aproximadamente del 15% de la prestación básica, afectación que si bien por el frío porcentaje pareciera no relevante, adquiere tal condición cuando se considera el monto del haber jubilatorio de la actora y se lo compara con los precios que en el ámbito local tienen los productos de la denominada canasta básica. Ello hace que la aplicación del impuesto en cuestión sea violatoria de la manda del art. 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto prescribe que los beneficios de la seguridad social han de tener carácter integral.
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Corresponde confirmar la sentencia de grado que dispone que cese en el descuento del impuesto a las ganancias del haber jubilatorio de la amparista, pues si bien la presente causa tiene algún déficit probatorio, teniendo en cuenta el número de documento de identidad de la actora se advierte que ella es una persona de edad avanzada, seguramente mayor de 70 años, circunstancia que por sí sola es indicativa de que tiene necesidades, sobre todo en materia de alimentación, vivienda y medicamentos, que deben ser satisfechas integralmente y que entrañan, en la mayor parte de los casos, costos altos. También surge de las constancias de la causa que el detrimento que sufre la amparista en sus haberes previsionales como consecuencia de la retención del impuesto a las ganancias es aproximadamente del 15% de la prestación básica, afectación que si bien por el frío porcentaje pareciera no relevante, adquiere tal condición cuando se considera el monto del haber jubilatorio de la actora y se lo compara con los precios que en el ámbito local tienen los productos de la denominada canasta básica. Ello hace que la aplicación del impuesto en cuestión sea violatoria de la manda del art. 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto prescribe que los beneficios de la seguridad social han de tener carácter integral.

16/08/2019

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