"CAMPOS WALTER HUGO Y OTROS C/ CENTRO DE MEDICINA INTEGRAL DEL COMAHUE S.A. Y OTROS S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO PROFESIONAL (MALA PRAXIS)" Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 528208/2019.Fecha de la Resolución: 08/11/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | RESPONSABILIDAD MÉDICA | MALA PRAXIS | INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA | MUERTE | CULPA CIVIL | IMPRUDENCIA | NEGLIGENCIA | PERICIA MEDICA | HISTORIA CLÍNICA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | INDEMNIZACIÓN | RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR | ALCANCE DE LA COBERTURA | DAÑO PUNITIVO | IMPROCEDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 35 p. pdf
Contenidos:
1.- Resultan civilmente responsables por mala praxis los profesionales médicos (el traumatólogo y el anestesista) que intervinieron quirúrgicamente a la paciente, condena que se extiende a la Compañía de Seguros, en la medida del seguro, pues se ha acreditado que los galenos debían postergar la la operación, en función de las circunstancias médicas particulares que presentaba aquélla, ya que los estudios médicos efectuados, daban cuenta de que ésta se encontraba anémica, con fallo renal y tenía antecedentes de hipertensión y diabetes grado II, lo cual guarda lógica relación con lo que acontece después de realizada la operación: fallecimiento de la paciente en menos de 24 horas de efectuada la misma. Los galenos debieron abstenerse de llevar adelante una operación que podía postergarse por lo menos hasta tanto los valores de laboratorio y clínicos estuviesen estabilizados, procurando con ello disminuir los riesgos de una intervención.
2.- Toda cirugía presenta un riesgo, pero ese riesgo debe ser ponderado con los beneficios que puede aportar a la paciente la intervención quirúrgica. Y cuando el riesgo es mayor que el beneficio que a mediano plazo pueda aportar la cirugía, es deber y obligación de los médicos -quiénes están preparados para ello- evaluar, más allá de la intención de la paciente de someterse a una operación quirúrgica inmediata, los riesgos que conlleva realizar ese tipo de operación. Máxime cuando la misma si bien puede ser una cuestión de “urgencia”, no constituye una “emergencia” en donde este en juego la vida de la paciente.
3.- La responsabilidad médica de los demandados, como consecuencia de haber llevado adelante una operación cuando los estudios médicos, sobre todo los de laboratorio, indicaban que hubiera sido más cauto asumir un menor riesgo y postergar la intervención hasta tanto estos últimos se hubieran logrado estabilizar, entiendo que, si bien ello ha sido suficiente para consagrar su responsabilidad por mala praxis, no resulta lo mismo para achacarle a los demandados una conducta dolosa, indiferente, y así justificar la aplicación del daño punitivo.
4.- Los galenos si bien se han apresurado en la realización de la intervención quirúrgica, no lo han hecho con decidía o desinterés en el resultado que finalmente ocurrió a consecuencia de las complicaciones previas y posteriores que culminaron con la vida de la paciente. Es evidente que tienen responsabilidad médica, en cuanto a que los médicos actuaron con imprudencia y negligencia, en la lectura u omisión de la lectura de los antecedentes del paciente, a fin de postergar la cirugía que era de urgencia, pero no de emergencia, pero esto no amerita extender más allá de dicha responsabilidad y por ende no procede la aplicación de la multa prevista en art. 52 bis de la Ley 24.240.
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1.- Resultan civilmente responsables por mala praxis los profesionales médicos (el traumatólogo y el anestesista) que intervinieron quirúrgicamente a la paciente, condena que se extiende a la Compañía de Seguros, en la medida del seguro, pues se ha acreditado que los galenos debían postergar la la operación, en función de las circunstancias médicas particulares que presentaba aquélla, ya que los estudios médicos efectuados, daban cuenta de que ésta se encontraba anémica, con fallo renal y tenía antecedentes de hipertensión y diabetes grado II, lo cual guarda lógica relación con lo que acontece después de realizada la operación: fallecimiento de la paciente en menos de 24 horas de efectuada la misma. Los galenos debieron abstenerse de llevar adelante una operación que podía postergarse por lo menos hasta tanto los valores de laboratorio y clínicos estuviesen estabilizados, procurando con ello disminuir los riesgos de una intervención.

2.- Toda cirugía presenta un riesgo, pero ese riesgo debe ser ponderado con los beneficios que puede aportar a la paciente la intervención quirúrgica. Y cuando el riesgo es mayor que el beneficio que a mediano plazo pueda aportar la cirugía, es deber y obligación de los médicos -quiénes están preparados para ello- evaluar, más allá de la intención de la paciente de someterse a una operación quirúrgica inmediata, los riesgos que conlleva realizar ese tipo de operación. Máxime cuando la misma si bien puede ser una cuestión de “urgencia”, no constituye una “emergencia” en donde este en juego la vida de la paciente.

3.- La responsabilidad médica de los demandados, como consecuencia de haber llevado adelante una operación cuando los estudios médicos, sobre todo los de laboratorio, indicaban que hubiera sido más cauto asumir un menor riesgo y postergar la intervención hasta tanto estos últimos se hubieran logrado estabilizar, entiendo que, si bien ello ha sido suficiente para consagrar su responsabilidad por mala praxis, no resulta lo mismo para achacarle a los demandados una conducta dolosa, indiferente, y así justificar la aplicación del daño punitivo.

4.- Los galenos si bien se han apresurado en la realización de la intervención quirúrgica, no lo han hecho con decidía o desinterés en el resultado que finalmente ocurrió a consecuencia de las complicaciones previas y posteriores que culminaron con la vida de la paciente. Es evidente que tienen responsabilidad médica, en cuanto a que los médicos actuaron con imprudencia y negligencia, en la lectura u omisión de la lectura de los antecedentes del paciente, a fin de postergar la cirugía que era de urgencia, pero no de emergencia, pero esto no amerita extender más allá de dicha responsabilidad y por ende no procede la aplicación de la multa prevista en art. 52 bis de la Ley 24.240.

08/11/2023

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