"SILVA MONICA ALEJANDRA C/ ROCHER CLAUDIA SILVINA S/ EJECUCION DE HONORARIOS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Vielma, Noemí Nancy | Furlotti, Pablo GLegajo: 74466/2023.Fecha de la Resolución: 09/02/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): ACTOS PROCESALES | ABOGADOS | CONDUCTA PROCESAL | SANCION PECUNIARIAS | IMPROCEDENCIA | MODIFICACIONES DE LA SANCION | DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ | DEBER DE ACTUR CON PRUDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
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Corresponde revocar la resolución, en la cual la magistrada interviniente decide que, atento que en reiteradas oportunidades el letrado ha presentado infundados pedidos de pronto despacho, y teniendo en cuenta que las dilaciones en el presente proceso no se corresponden con un mal obrar de dicha magistrada, conforme las facultades conferidas por el artículo 35 del CPCC y el artículo 24 de la ley 1436 hace efectivo el apercibimiento e impone al profesional una multa en JUS, en tanto la judicante interviniente estima que las conductas llevadas a cabo por el abogado no se corresponden a las que establecen las normas relativas a la dignidad y decoro. Sin perjuicio de ello, esta Cámara ha entendido que las sanciones a los intervinientes en el proceso deben ser aplicadas con suma mesura y prudencia, estimando que la sanción impuesta resulta gravosa. Sin desmerecer la calificación que la jueza de grado realiza respecto del comportamiento del letrado, resulta procedente morigerar la sanción a aplicar, reemplazándola por una sanción de apercibimiento o exhortación. Ello sin perjuicio de mayores sanciones que pudieran ser aplicadas en caso de persistir el letrado interviniente con similar proceder. Por estos fundamentos jurídicos y fácticos, la conducta del abogado no resulta al momento de entidad suficiente como para imponerle una sanción con carácter pecuniario, por lo que habré de proponer se reemplace la misma por una sanción de apercibimiento.
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Corresponde revocar la resolución, en la cual la magistrada interviniente decide que, atento que en reiteradas oportunidades el letrado ha presentado infundados pedidos de pronto despacho, y teniendo en cuenta que las dilaciones en el presente proceso no se corresponden con un mal obrar de dicha magistrada, conforme las facultades conferidas por el artículo 35 del CPCC y el artículo 24 de la ley 1436 hace efectivo el apercibimiento e impone al profesional una multa en JUS, en tanto la judicante interviniente estima que las conductas llevadas a cabo por el abogado no se corresponden a las que establecen las normas relativas a la dignidad y decoro. Sin perjuicio de ello, esta Cámara ha entendido que las sanciones a los intervinientes en el proceso deben ser aplicadas con suma mesura y prudencia, estimando que la sanción impuesta resulta gravosa. Sin desmerecer la calificación que la jueza de grado realiza respecto del comportamiento del letrado, resulta procedente morigerar la sanción a aplicar, reemplazándola por una sanción de apercibimiento o exhortación. Ello sin perjuicio de mayores sanciones que pudieran ser aplicadas en caso de persistir el letrado interviniente con similar proceder. Por estos fundamentos jurídicos y fácticos, la conducta del abogado no resulta al momento de entidad suficiente como para imponerle una sanción con carácter pecuniario, por lo que habré de proponer se reemplace la misma por una sanción de apercibimiento.

09/02/2024

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