"PARRA DIEGO YAIR C/ STARCEL PATAGONIA S. A. Y OTRO S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: EXPTE. N. JZA1S1 44727/2019.Fecha de la Resolución: 06/03/2023.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL JUICIO | COSTAS | COSTAS AL VENCIDO | HONORARIOS | BASE REGULATORIA | RECURSO | FALTA DE FIRMA | ACTO INEXISTENTE | REGULACION DE HONORARIOS | PAUTAS PARA LA REGULACION | MINIMO LEGALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
1.- Teniendo en cuenta la naturaleza laboral de los créditos perseguidos y que la empleadora dio motivo al reclamo dado que no abonó la liquidación final, ni entregó las certificaciones correspondientes, más allá de los rubros desestimados, debe cargar con los gastos del pleito en carácter de vencida, en los términos de los arts. 17 de la ley 921 y 68 del CPCC.
2.- Debe desestimarse la queja referida a la base regulatoria, que cuestiona la recurrente y también el codemandado por derecho propio, pues conforme fue resuelto el agravio en orden a la imposición en costas (a la demandada Starcel Patagonia S.A.), puede advertirse claramente que el planteo introducido por el apoderado de esta codemandada, va en dirección contraria al interés de su poderdante, en definitiva lo resuelto no le causa agravio.
3.- Los honorarios de la parte actora no resultan altos, pues tal como como lo anticipa la magistrada una regulación sobre el monto de condena implicaría emolumentos inferiores al mínimo legal, por lo cual se remite a los mismos.
.- Al no haber sido firmada la presentación del codemandado realizada por derecho propio, carece de un requisito esencial que hace a la existencia del escrito presentado por quien es parte en la causa, aparejando su omisión privación de eficacia jurídica del acto procesal respectivo y en consecuencia sin posibilidad de convalidación, confirmación o saneamiento posterior. Ello toda vez que, conforme lo ha entendido la jurisprudencia mayoritaria, el acto inexistente no alcanza a ser acto y, por tanto, no puede subsanarse lo que no existe.
5.- De la interpretación de los artículos 9 y 7 de la ley arancelaria se puede concluir que el carácter de perdidoso sólo es aplicable a la escala general, no así a los mínimos legales, que se establecen con la consigna expresa de que en ningún caso los honorarios de los abogados serán fijados en sumas menores.
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1.- Teniendo en cuenta la naturaleza laboral de los créditos perseguidos y que la empleadora dio motivo al reclamo dado que no abonó la liquidación final, ni entregó las certificaciones correspondientes, más allá de los rubros desestimados, debe cargar con los gastos del pleito en carácter de vencida, en los términos de los arts. 17 de la ley 921 y 68 del CPCC.

2.- Debe desestimarse la queja referida a la base regulatoria, que cuestiona la recurrente y también el codemandado por derecho propio, pues conforme fue resuelto el agravio en orden a la imposición en costas (a la demandada Starcel Patagonia S.A.), puede advertirse claramente que el planteo introducido por el apoderado de esta codemandada, va en dirección contraria al interés de su poderdante, en definitiva lo resuelto no le causa agravio.

3.- Los honorarios de la parte actora no resultan altos, pues tal como como lo anticipa la magistrada una regulación sobre el monto de condena implicaría emolumentos inferiores al mínimo legal, por lo cual se remite a los mismos.

.- Al no haber sido firmada la presentación del codemandado realizada por derecho propio, carece de un requisito esencial que hace a la existencia del escrito presentado por quien es parte en la causa, aparejando su omisión privación de eficacia jurídica del acto procesal respectivo y en consecuencia sin posibilidad de convalidación, confirmación o saneamiento posterior. Ello toda vez que, conforme lo ha entendido la jurisprudencia mayoritaria, el acto inexistente no alcanza a ser acto y, por tanto, no puede subsanarse lo que no existe.

5.- De la interpretación de los artículos 9 y 7 de la ley arancelaria se puede concluir que el carácter de perdidoso sólo es aplicable a la escala general, no así a los mínimos legales, que se establecen con la consigna expresa de que en ningún caso los honorarios de los abogados serán fijados en sumas menores.

06/03/2023

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