"MORALES LUCIANO ALEJANDRO C/ OLIVARI ERNESTO DANIEL Y OTRO S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 529578/2020.Fecha de la Resolución: 09/08/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL JUICIO | DAÑOS Y PERJUICIOS | HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO | COSTAS POR SU ORDENRecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
El agravio de ambos demandados donde solamente cuestionan –del contenido del acuerdo homologado- la cláusula que distribuye en el orden causado las costas generadas por la intervención de los demandados y, requieren que éstas sean impuestas a la parte actora por ser quién los citó a juicio, debe ser desestimado, ya que, habiendo finalizado este pleito con el acuerdo transaccional debidamente homologado (art. 308, CPCyC), y más allá de las expectativas y convencimiento de los demandados respecto de que les asiste razón en su planteo defensivo, al no haberse dictado sentencia se desconoce que resolución habría adoptado la jueza de grado y, por ende, qué litigante tendría la calidad de vencedor y quién, de vencido, por lo que los aspectos señalados por los recurrentes (pluspetitio inexcusable, multa por temeridad y malicia, omisión de informar la percepción de la indemnización por parte de la ART) no dejan de ser conjeturas en orden a su procedencia.
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El agravio de ambos demandados donde solamente cuestionan –del contenido del acuerdo homologado- la cláusula que distribuye en el orden causado las costas generadas por la intervención de los demandados y, requieren que éstas sean impuestas a la parte actora por ser quién los citó a juicio, debe ser desestimado, ya que, habiendo finalizado este pleito con el acuerdo transaccional debidamente homologado (art. 308, CPCyC), y más allá de las expectativas y convencimiento de los demandados respecto de que les asiste razón en su planteo defensivo, al no haberse dictado sentencia se desconoce que resolución habría adoptado la jueza de grado y, por ende, qué litigante tendría la calidad de vencedor y quién, de vencido, por lo que los aspectos señalados por los recurrentes (pluspetitio inexcusable, multa por temeridad y malicia, omisión de informar la percepción de la indemnización por parte de la ART) no dejan de ser conjeturas en orden a su procedencia.

09/08/2023

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