"Z. G. E. C/ S. R. C. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: 56585-2012.Fecha de la Resolución: 27/10/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): GASTOS DEL PROCESO | HOMOLOGACION DEL ACUERDO | HONORARIOS DEL ABOGADO | JUICIO DE ALIMENTOS | REGULACION UNICA | TENENCIA Y REGIMEN DE VISITASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdfCorresponde reducir los honorarios de las letradas que asistieron a la parte actora en el juicio de alimentos en cuyo transcurso se celebra una audiencia donde no solo se conviene la mensualidad, sino también la tenencia que ejercería la madre y las visitas a favor del padre. Ello es así, pues, como ya lo sostuviéramos en casos análogos, no corresponde discriminar los rubros del convenio tanto para imponer las costas como para regular los honorarios. [...] Así, hemos dicho que: Es, entonces, que al momento de resolver e imponer costas y regular los honorarios, no debió atenderse a los rubros que contiene el acuerdo homologado, como erróneamente lo hace el juzgado (conf. "RIVAS MARCELA VIVIANA Y OTRO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO FLIA.", (Expte. Nº 65977/2014 SALA III) sino, meritarse no solo la actividad que redunda básicamente en beneficio del principio de celeridad y economía procesal a favor de los justiciables y también la labor desplegada por el profesional.
27/10/2015
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