"G. D. A. C/ M. A. E. S/ INC. CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: INC 95442/2019.Fecha de la Resolución: 04/07/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | HIJO MAYOR DE EDAD | CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA | LEGITIMACIóN ACTIVA | DERECHO DE DEFENSARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe sustanciarse, en la instancia de grado, con el alimentado que ha alcanzado la mayoría de edad, el pedido de cese de la cuota alimentaria que formuló el padre, con el objeto que éste pueda ejercer su derecho de defensa, en razón de lo dispuesto por el art. 663 del Código Civil y Comercial, y en atención a la naturaleza de la obligación alimentaria, en tanto resulta vital a sus intereses, ello con el objeto de darle la oportunidad de manifestar y acreditar que la cuota que venía percibiendo deberá extenderse por motivo de sus estudios, y que tal situación no le permite mantenerse. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría).
2.- Cabe confirmar la sentencia de la magistrada de grado, quién, a solo pedido del progenitor, decretó la caducidad del derecho de su hijo a percibir alimentos, por haber alcanzado la mayoría de edad, desde que una cosa es la demanda de alimentos con fundamento en los derechos-deberes emergentes de la responsabilidad parental (alimentos a favor de los hijos menores de edad), y otra es la cuestión cuando quien los reclama es el hijo mayor de edad, o su progenitor conviviente, por cuanto se trata de un reclamo alimentario diferente, tanto en las normas aplicables como en el presupuesto fáctico. Obtener una sentencia de alimentos con este fundamento, al replicar un incidente de cesación de alimentos por haber cesado la obligación alimentaria respecto del hijo menor, es derechamente vulnerar el debido proceso. (del voto del Dr. Noacco, en minoría).
Lista(s) en las que aparece este ítem: Cesación de cuota alimentaria | Cuota alimentaria a hijos mayores de edad
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Debe sustanciarse, en la instancia de grado, con el alimentado que ha alcanzado la mayoría de edad, el pedido de cese de la cuota alimentaria que formuló el padre, con el objeto que éste pueda ejercer su derecho de defensa, en razón de lo dispuesto por el art. 663 del Código Civil y Comercial, y en atención a la naturaleza de la obligación alimentaria, en tanto resulta vital a sus intereses, ello con el objeto de darle la oportunidad de manifestar y acreditar que la cuota que venía percibiendo deberá extenderse por motivo de sus estudios, y que tal situación no le permite mantenerse. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría).

2.- Cabe confirmar la sentencia de la magistrada de grado, quién, a solo pedido del progenitor, decretó la caducidad del derecho de su hijo a percibir alimentos, por haber alcanzado la mayoría de edad, desde que una cosa es la demanda de alimentos con fundamento en los derechos-deberes emergentes de la responsabilidad parental (alimentos a favor de los hijos menores de edad), y otra es la cuestión cuando quien los reclama es el hijo mayor de edad, o su progenitor conviviente, por cuanto se trata de un reclamo alimentario diferente, tanto en las normas aplicables como en el presupuesto fáctico. Obtener una sentencia de alimentos con este fundamento, al replicar un incidente de cesación de alimentos por haber cesado la obligación alimentaria respecto del hijo menor, es derechamente vulnerar el debido proceso. (del voto del Dr. Noacco, en minoría).

04/07/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha