"C. U. J. G. C/ C. J. B. S/ INC. CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 125356/2020.Fecha de la Resolución: 07/04/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | CUOTA ALIMENTARIA | HIJO MAYOR DE EDAD | CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA | ALIMENTADO | TRASLADO DE LA DEMANDARecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- El art. 663 del nuevo Código Civil concreta por vía de excepción la extensión de la cuota alimentaria a los hijos mayores de edad y hasta los 25 años que continúan estudiando y formándose en un arte u oficio, que a su vez le impide proveerse de los medios necesarios para autosustentarse. Con esta reforma, se hace eco de un tema que se viene planteando en los estrados judiciales desde hace varios años, y por aplicación del principio de solidaridad familiar y de vulnerabilidad, dando respuesta a aquellos jóvenes que no cuentan con recursos económicos propios para solventar su desarrollo profesional, con la finalidad de procurar su formación y una adecuada inserción en el mercado laboral.
2.- Llegado el hijo a la mayoría de edad, la pensión por alimentos que venía percibiendo no cesa de pleno derecho, debiendo demostrar a efectos de solicitar su prolongación que no sólo se encuentra inscripto en una carrera universitaria, sino también, la regularidad de la cursada y que la carga horaria no le permite efectuar actividades remuneradas a efectos de cubrir sus gastos. Aplicando estos parámetros al caso de autos, entendemos que el traslado a la alimentada de la petición de cesación de cuota alimentaria que formuló el padre resulta vital a sus intereses, ello con el objeto de darle la oportunidad de manifestar y acreditar que la cuota que venía percibiendo deberá extenderse por motivo de sus estudios, y que tal situación no le permite mantenerse.
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1.- El art. 663 del nuevo Código Civil concreta por vía de excepción la extensión de la cuota alimentaria a los hijos mayores de edad y hasta los 25 años que continúan estudiando y formándose en un arte u oficio, que a su vez le impide proveerse de los medios necesarios para autosustentarse. Con esta reforma, se hace eco de un tema que se viene planteando en los estrados judiciales desde hace varios años, y por aplicación del principio de solidaridad familiar y de vulnerabilidad, dando respuesta a aquellos jóvenes que no cuentan con recursos económicos propios para solventar su desarrollo profesional, con la finalidad de procurar su formación y una adecuada inserción en el mercado laboral.

2.- Llegado el hijo a la mayoría de edad, la pensión por alimentos que venía percibiendo no cesa de pleno derecho, debiendo demostrar a efectos de solicitar su prolongación que no sólo se encuentra inscripto en una carrera universitaria, sino también, la regularidad de la cursada y que la carga horaria no le permite efectuar actividades remuneradas a efectos de cubrir sus gastos.
Aplicando estos parámetros al caso de autos, entendemos que el traslado a la alimentada de la petición de cesación de cuota alimentaria que formuló el padre resulta vital a sus intereses, ello con el objeto de darle la oportunidad de manifestar y acreditar que la cuota que venía percibiendo deberá extenderse por motivo de sus estudios, y que tal situación no le permite mantenerse.

07/04/2021

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