"ZALAZAR LORENA NATALIA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 470377-2012.Fecha de la Resolución: 28/06/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | BAREMO | FACTORES DE PONDERACION | HERNIA DE DISCO INOPERABLE | INFORME PERICIAL MEDICO | OPERATORIA DE LOS FACTORES | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- En lo atinente a la valoración de la prueba pericial médica, el juez de grado ha explicado acabadamente cuáles eran las dudas que le generaba el informe del perito médico y por qué modificó la estimación de la incapacidad laborativa de la actora.[...] Con el criterio del recurrente, en juicios por accidentes de trabajo no sería necesaria la existencia del juez, pues bastaría con la opinión del perito médico, a la cual habría que atenerse inexorablemente.
2.- El experto ha determinado que las hernias son inoperables, pero no ha explicado por qué arriba a esta conclusión. Si bien es cierto que en el baremo de aplicación se dice que la determinación del carácter de inoperable de la hernia queda librada al criterio médico, ello no releva a este profesional –más aún cuando actúa como perito judicial- de fundamentar por qué considera que la hernia no es operable. Toda opinión, en sede judicial, debe estar debidamente fundada. Esta premisa forma parte del debido proceso adjetivo.
3.- En cuanto a los factores de ponderación, el cálculo realizado por el experto no es correcto ya que, como lo determina el Decreto n° 659/1996 (apartado “Operatoria de los factores”), para el caso que una incapacidad permanente sea parcial por aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales y que por la incorporación de los factores de ponderación llegue a un porcentaje igual o superior al 66%, el valor máximo de dicha incapacidad será del 65%. En otras palabras, aún tomando los valores considerados por el perito médico, la incapacidad tendría que ser reducida al 65%.
4.- [...] la sentencia recurrida no resulta clara en cuanto a la aplicación de los factores de ponderación, ya que entiendo se ha omitido considerar los factores tipo de actividad y posibilidades de reubicación laboral. Surge de la documental [...], que la actora ha sido pasada a situación de retiro obligatorio de la fuerza penintenciaria por ineptitud física para el desarrollo de la función. De esto se sigue que la dificultad para la realización de las tareas habituales es alta (20%), en tanto que, habiendo sido pasada a retiro obligatorio, no amerita recalificación (0%). En lo que refiere al factor edad, teniendo en cuenta que la trabajadora contaba con 28 años al momento del siniestro, entiendo que corresponde asignar un 3%. Adicionando los factores de ponderación al porcentaje de incapacidad conforme tabla de evaluación (48,80%), arribamos a una incapacidad definitiva del 52,56%, superior a la determinada en el fallo de primera instancia.
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1.- En lo atinente a la valoración de la prueba pericial médica, el juez de grado ha explicado acabadamente cuáles eran las dudas que le generaba el informe del perito médico y por qué modificó la estimación de la incapacidad laborativa de la actora.[...] Con el criterio del recurrente, en juicios por accidentes de trabajo no sería necesaria la existencia del juez, pues bastaría con la opinión del perito médico, a la cual habría que atenerse inexorablemente.

2.- El experto ha determinado que las hernias son inoperables, pero no ha explicado por qué arriba a esta conclusión. Si bien es cierto que en el baremo de aplicación se dice que la determinación del carácter de inoperable de la hernia queda librada al criterio médico, ello no releva a este profesional –más aún cuando actúa como perito judicial- de fundamentar por qué considera que la hernia no es operable. Toda opinión, en sede judicial, debe estar debidamente fundada. Esta premisa forma parte del debido proceso adjetivo.

3.- En cuanto a los factores de ponderación, el cálculo realizado por el experto no es correcto ya que, como lo determina el Decreto n° 659/1996 (apartado “Operatoria de los factores”), para el caso que una incapacidad permanente sea parcial por aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales y que por la incorporación de los factores de ponderación llegue a un porcentaje igual o superior al 66%, el valor máximo de dicha incapacidad será del 65%. En otras palabras, aún tomando los valores considerados por el perito médico, la incapacidad tendría que ser reducida al 65%.

4.- [...] la sentencia recurrida no resulta clara en cuanto a la aplicación de los factores de ponderación, ya que entiendo se ha omitido considerar los factores tipo de actividad y posibilidades de reubicación laboral. Surge de la documental [...], que la actora ha sido pasada a situación de retiro obligatorio de la fuerza penintenciaria por ineptitud física para el desarrollo de la función. De esto se sigue que la dificultad para la realización de las tareas habituales es alta (20%), en tanto que, habiendo sido pasada a retiro obligatorio, no amerita recalificación (0%). En lo que refiere al factor edad, teniendo en cuenta que la trabajadora contaba con 28 años al momento del siniestro, entiendo que corresponde asignar un 3%. Adicionando los factores de ponderación al porcentaje de incapacidad conforme tabla de evaluación (48,80%), arribamos a una incapacidad definitiva del 52,56%, superior a la determinada en el fallo de primera instancia.

28/06/2016

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