"SIEDE RICARDO JUAN C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 464482-2012.Fecha de la Resolución: 26/07/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | DESHIDRATACION MULTIPLE | EFECTOS | ENFERMEDAD PROFESIONAL | EXAMEN PREOCUPACIONAL | FALTA DE PRESENTACION | HERNIA DE DISCO | PERICIA MEDICA | RECHAZO DE LA DEMANDA | TRABAJADOR DE EMPRESA DE TRASPORTE | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- El actor no es portador de una enfermedad profesional que amerite hacer lugar a la demanda, pues, la nueva pericia no importa que queden anulados los anteriores informes, sino que la prueba pericial debe ser valorada en su totalidad (todos los informes producidos) y en consonancia con el restante material probatorio incorporado al expediente y es aquí donde no coincido con la opinión del a quo. En efecto, la conclusión del primer informe pericial ha sido que el tiempo de trabajo del actor para la empresa asegurada por la demandada y el hecho denunciado como productor del daño, no tienen entidad médica suficiente para ocasionar la dolencia que presenta el accionante. En otras palabras, no existe relación causal entre el trabajo y la enfermedad del trabajador.
2.- La parte actora recién introduce los anteriores trabajos del demandante cuando impugna el primer informe pericial, aludiendo a que, con anterioridad, el trabajador se había desempeñado durante siete años como chofer de taxi, y además como chofer de micros de larga distancia [...] y es en base a esta afirmación que el perito concluye en la existencia de una enfermedad profesional. Pero estas ocupaciones laborales previas no se encuentran ni incluidas en la demanda, ni menos aún probadas.
3.- La falta de presentación del informe preocupacional que tendría que haber realizado la empresa asegurada no tiene los efectos que pretende otorgarle el juez de grado. En primer lugar, porque el mismo actor ha reconocido que estaba en perfectas condiciones de salud con antelación a su ingreso para a la empresa. Luego, porque al haberse determinado en sede judicial que la dolencia del actor no guarda relación causal con el trabajo, ninguna influencia tiene la existencia o no de examen preocupacional.
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1.- El actor no es portador de una enfermedad profesional que amerite hacer lugar a la demanda, pues, la nueva pericia no importa que queden anulados los anteriores informes, sino que la prueba pericial debe ser valorada en su totalidad (todos los informes producidos) y en consonancia con el restante material probatorio incorporado al expediente y es aquí donde no coincido con la opinión del a quo. En efecto, la conclusión del primer informe pericial ha sido que el tiempo de trabajo del actor para la empresa asegurada por la demandada y el hecho denunciado como productor del daño, no tienen entidad médica suficiente para ocasionar la dolencia que presenta el accionante. En otras palabras, no existe relación causal entre el trabajo y la enfermedad del trabajador.

2.- La parte actora recién introduce los anteriores trabajos del demandante cuando impugna el primer informe pericial, aludiendo a que, con anterioridad, el trabajador se había desempeñado durante siete años como chofer de taxi, y además como chofer de micros de larga distancia [...] y es en base a esta afirmación que el perito concluye en la existencia de una enfermedad profesional. Pero estas ocupaciones laborales previas no se encuentran ni incluidas en la demanda, ni menos aún probadas.

3.- La falta de presentación del informe preocupacional que tendría que haber realizado la empresa asegurada no tiene los efectos que pretende otorgarle el juez de grado. En primer lugar, porque el mismo actor ha reconocido que estaba en perfectas condiciones de salud con antelación a su ingreso para a la empresa. Luego, porque al haberse determinado en sede judicial que la dolencia del actor no guarda relación causal con el trabajo, ninguna influencia tiene la existencia o no de examen preocupacional.

26/07/2016

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