"GUTTERO MARIA DEL ROSARIO C/ GALENO ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 500922/2013.Fecha de la Resolución: 23/07/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | COSTAS | IMPOSICIÓN DE COSTAS | RECHAZO DE LA DEMANDA | COSTAS AL VENCIDO | PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA | FACULTADES DEL JUEZRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Si bien el principio objetivo de la derrota es la regla general, no es absoluto, ya que ante la existencia de situaciones excepcionales el juez encuentra facultades para eximir al perdedor, total o parcialmente, cuando exista mérito para ello. En la especie, llega firme a esta Alzada la sentencia dictada en la instancia de grado que rechaza la demanda en todas sus partes, sin que se cuestionara la valoración probatoria efectuada por el magistrado respecto de las conclusiones de las peritos médica y psicóloga en cuanto a que el actor no presenta incapacidad laboral alguna. Entonces, teniendo en cuenta las pruebas producidas y el resultado del proceso, así como el carácter restrictivo con que debe apreciarse la eximición de costas al vencido, la imposición dispuesta en la instancia de grado al accionante resulta correcta, en tanto no se aprecian serios motivos para apartarse de la regla general.
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Si bien el principio objetivo de la derrota es la regla general, no es absoluto, ya que ante la existencia de situaciones excepcionales el juez encuentra facultades para eximir al perdedor, total o parcialmente, cuando exista mérito para ello. En la especie, llega firme a esta Alzada la sentencia dictada en la instancia de grado que rechaza la demanda en todas sus partes, sin que se cuestionara la valoración probatoria efectuada por el magistrado respecto de las conclusiones de las peritos médica y psicóloga en cuanto a que el actor no presenta incapacidad laboral alguna. Entonces, teniendo en cuenta las pruebas producidas y el resultado del proceso, así como el carácter restrictivo con que debe apreciarse la eximición de costas al vencido, la imposición dispuesta en la instancia de grado al accionante resulta correcta, en tanto no se aprecian serios motivos para apartarse de la regla general.

23/07/2019

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