"LEAL CARLOS ALBERTO C/ ESCOBAR FEDERICO MARIO Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESIÓN O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, Cecilia [En disidencia parcial] | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 502756/2014.Fecha de la Resolución: 15/09/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | GASTOS DE REPARACIÓN DEL VEHÍCULO | DAÑO MORAL | COSTAS POR SU ORDEN | DISIDENCIA PARCIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- En cuanto a los gastos de reparación del vehículo, no hay pruebas que permitan tener por acreditados los daños que alega el actor, teniendo en cuenta el desconocimiento de las fotografías efectuado por la demandada y que no se produjo prueba alguna a los fines de determinar la veracidad de las mismas. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI).
2.- Es procedente la indemnización por daño moral, ya que, descartada la existencia de incapacidad física permanente y daño psicológico, teniendo en cuenta las circunstancias acreditadas en la causa, a las que he hecho referencia en punto a los padecimientos que –en forma transitoria- sufrió el actor, los dolores, el período de convalecencia y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Cámara, el monto por este rubro se estima prudencialmente en la suma de $25.000. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).
3.- Siendo que el actor se vio obligado a iniciar el proceso para obtener este resarcimiento –daño moral-, más allá de la desestimación de los restantes rubros, propongo que las costas de ambas instancias se impongan en el orden causado. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).
4.- Al no haber quedado acreditados en autos los fundamentos expresados por el actor en su demanda para justificar la procedencia del daño moral (art. 377 del C.P.C. y C), el agravio por este rubro no resulta procedente. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).
5.- Corresponde confirmar la sentencia, e imponer las costas de Alzada al apelante vencido. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).
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1.- En cuanto a los gastos de reparación del vehículo, no hay pruebas que permitan tener por acreditados los daños que alega el actor, teniendo en cuenta el desconocimiento de las fotografías efectuado por la demandada y que no se produjo prueba alguna a los fines de determinar la veracidad de las mismas. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI).

2.- Es procedente la indemnización por daño moral, ya que, descartada la existencia de incapacidad física permanente y daño psicológico, teniendo en cuenta las circunstancias acreditadas en la causa, a las que he hecho referencia en punto a los padecimientos que –en forma transitoria- sufrió el actor, los dolores, el período de convalecencia y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Cámara, el monto por este rubro se estima prudencialmente en la suma de $25.000. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).

3.- Siendo que el actor se vio obligado a iniciar el proceso para obtener este resarcimiento –daño moral-, más allá de la desestimación de los restantes rubros, propongo que las costas de ambas instancias se impongan en el orden causado. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).

4.- Al no haber quedado acreditados en autos los fundamentos expresados por el actor en su demanda para justificar la procedencia del daño moral (art. 377 del C.P.C. y C), el agravio por este rubro no resulta procedente. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).

5.- Corresponde confirmar la sentencia, e imponer las costas de Alzada al apelante vencido. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).

15/09/2022

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